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Prevaricación
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«... y concluye: «Es, en fin, una manifestación de la ejecución del acto administrativo previo (Resolución) resultante de la comprobación a practicar por la Comisión sobre el cumplimiento de las repetidas especificaciones técnicas».
812 56 Esta función de comprobación de las especificaciones técnicas de los operadores que tiene atribuida la CMT, y respecto a la que no albergaban dudas ni la querellante en su día, ni en ningún momento mis patrocinados, fue precisamente uno de los motivos por los que éstos votaron en contra de la Propuesta del Ponente. Así, en contra del tenor literal de la Ley, de la nota del Secretario del Consejo, y lo que es más grave, de los propios argumentos de la solicitante en su queja a la Comisión Europea, el Sr. B. concluye en su propuesta que «conocer el cumplimiento» significa «conocer la mera existencia en el mercado» y que la CMT no debe realizar ninguna labor de comprobación del cumplimiento de los requisitos de la Ley, interpretando el carácter declarativo en Derecho, como aquello que resulta por simple declaración. En definitiva, dejando a los propios interesados la apreciación del cumplimiento de los requisitos de la Ley. Tales manifestaciones constan en el Acta núm. 32 del Consejo correspondiente a la sesión celebrada los días 5 y 6 de mayo de 1997 (se adjunta como documento núm. once) Finalmente y para concluir este apartado, debe tenerse en cuenta que el hecho de que la CMT haya acordado recientemente la inscripción de D..., S.A. y de C..., S.L. en sendas Resoluciones de 12 de febrero de 1998, tiene lugar a raíz del nuevo marco jurídico establecido por el Real Decreto Ley 16/1997 de 13 de septiembre, inexistente cuando se dictó la Resolución objeto de la presente querella, y cuyo alcance se analiza precisamente en los Fundamentos de Derecho de ambas Resoluciones.
3.
Inasequible al desaliento, la querellante continúa en la página 11 del escrito de querella afirmando que, con independencia de que la CMT tenga o no esa función de valoración, la decisión de los querellados constituye una prevaricación pues se cumplían todos los requisitos exigidos.
Dicha afirmación resulta absolutamente gratuita, por cuanto al margen de valoraciones subjetivas, e incluso prescindiendo del informe negativo de la DGT, ni siquiera al día de hoy C..., S.L. cumple tales requisitos. Basta para ello examinar la reciente Resolución de la CMT de fecha 12 de febrero de 1998, acordando la inscripción de la querellante, en la que se vuelve una vez más a constatar que la citada mercantil no cumple con los requisitos de las letras b) y c) del artículo 7, tal y como constatan la DGT al igual que los servicios de la CMT, confirmando con ello el criterio sostenido en su primera Resolución.
4.
Por otra parte, y respecto a un eventual plazo de subsanación que, según la querellante, debía haber otorgado el Consejo a la solicitante para aportar los datos que consideraran incompletos, a la vista del texto de ... »
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