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Prevaricación
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«... sin más, del procedimiento.
Volviendo a dicho objetivo, éste ha sido finalmente conseguido por la querellante, aunque ya sólo parcialmente, debido al nuevo tenor de la Ley tras su modificación por Real Decreto Ley 16/1997. Como consta en el 814 56 Acta 6/98 del Consejo, correspondiente a la sesión celebrada el 12 de febrero del mismo año, (se adjunta como documento núm. doce) la inscripción de C..., S.L. se acuerda por una formación parcial del Consejo de la CMT, en la que tienen mayoría los 3 Consejeros que emitieron voto particular en la anterior Resolución denegatoria. Y como consecuencia de ello, y a pesar de lo que informaron en este nuevo expediente la Secretaría General de Telecomunicaciones y los propios servicios de la CMT se afirma que «de la documentación aportada se desprendería que la compatibilidad del sistema de acceso condicional con otros sistemas DVB se extiende a una capacidad razonable del sistema MEDIAGUAReal Decreto y del IReal Decreto marca Philips modelo DSI 175/A16R para realizar el transcontrol a las cabeceras de cable y para suministrar acceso a los programadores independientes a su parque de descodificadores en las condiciones establecidas por la Ley previo acuerdo con los operadores de cable, si bien la acreditación del cumplimiento de este requisito resulta de las características de los antes citados acuerdos».
Por el contrario, en el caso de la Resolución acordando la inscripción del otro operador, D..., S.A., la apreciación del cumplimiento de los requisitos se hace por el Consejo en su plena y original composición, y se hace en coherencia total con la Resolución de 6 de mayo, con el informe de la DGT, y con el de los servicios de la CMT, a pesar de que bajo en el régimen legal anterior se le habría denegado también la inscripción a esta compañía a quien, según la querellante, pretendían favorecer los querellados; lo que en el nuevo régimen legal supone la inscripción con la advertencia específica de tratarse de sistemas cuya compatibilidad exige acuerdo entre operadores por no estar plenamente garantizada en sus características técnicas.
Lo anterior evidencia, si es que quedaba algún atisbo de duda, la inexistencia del delito de prevaricación que se imputa a los querellados.
VI.
SOBRE EL DELITO DE PREVARICACIÓN Finalmente, y aún cuando ya ha quedado acreditado que la actuación de mis defendidos fue en todo momento ajustada a Derecho, es menester, a fin de rebatir el último de los argumentos del escrito de querella, poner de manifiesto que no se dan, en ningún caso, los presupuestos necesarios que la Jurisprudencia exige para la existencia del delito de prevaricación.
Si se examina la doctrina del Tribunal Supremo recaída sobre el artículo 358 del anterior Código Penal, plenamente aplicable al tipo del Código en vigor, la misma exige que la resolución administrativa desborde la legalidad vigente de modo flagrante y clamoroso, considerándose que sólo puede ser delito ... »
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