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Prevaricación
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«... de abril en el que hace constar, básicamente, que de la documentación a la que ha tenido acceso no resulta el cumplimiento por C..., S.L. de determinados requisitos contenidos en el Real Decreto Ley 1/1997 y en el Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio de Telecomunicaciones por Satélite, necesarios para que proceda la inscripción solicitada.
X.
Reunido el Consejo de la CMT los días 5 y 6 de mayo de 1997, se rechaza finalmente la propuesta de Resolución del Ponente Sr. B. por mayoría de los Consejeros en votación secreta; y de la misma forma, se aprueba a continuación, la propuesta del Presidente que se traduce en la Resolución de 6 de mayo de 1997 denegando la inscripción solicitada por C..., S.L. Dicha Resolución fue recurrida en vía contencioso administrativa por C..., S.L., estando pendiente la resolución de dicho recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Recurso núm. 174/97, Sección Novena).
XI.
Paralelamente, C..., S.L., mediante escrito fechado el 26 de junio de 1997, interpuso la presente querella criminal por prevaricación contra mis patrocinados, al haber votado a favor de la citada Resolución de 6 de mayo de 1997.
XII.
En la tramitación de las presentes diligencias previas, la querellante solicitó de ese Juzgado que se practicara «anotación preventiva de querella» en el Registro de Operadores de Acceso Condicional para la Televisión Digital de la CMT. Tan absurda petición, fue denegada, con costas para la solicitante, por Auto de 8 de agosto de 1997, siendo de interés destacar el razonamiento en el que fundaba su decisión el entonces Instructor: 801 56 «Se ha equivocado por la querellante el ámbito jurisdiccional al que debe dirigirse en vía administrativa o judicial en el que puede aspirar a revocar esa decisión que tacha de injusta por contraria a derecho.
Debe desestimarse la medida cautelar pedida, que es por todo lo dicho, impertinente e inadecuada en este procedimiento.» XIII.
Practicadas las pruebas interesadas por C..., S.L. (declaración de los querellados, y declaración testifical de los otros tres Consejeros que votaron en contra de la Resolución denegatoria objeto de querella) y la que acordó de oficio S.S.a (declaración testifical del anterior Secretario del Consejo de la CMT), mediante providencia de 6 de octubre de 1997 se acuerda por ese Juzgado la ratificación de un informe aportado por la querellante el 12 de septiembre anterior, citando como testigo al autor del mismo, un tal G.T., para el 31 de octubre siguiente.
XIV.
Estando a punto de concluir la instrucción de la presente causa, –tan sólo restaba la ratificación señalada por providencia de 6 de octubre para el siguiente día 31 de octubre– C..., S.L. aprovecha este intervalo para solicitar nuevamente a la CMT su inscripción en el Registro mediante escrito de fecha 16 de octubre de 1997, registro de entrada de fecha 20 de octubre, al amparo ahora de la modificación operada en la Ley 17/1997,... »
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