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Prevaricación
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«... vigente y guiándose únicamente por la opinión o criterio jurídico personal de cada uno de ellos.
Resulta además evidente, que los supuestos «torticeros motivos políticos o injustificables móviles comerciales» sólo existen en la perversa imaginación de la querellante pues, además de ser rigurosamente falso, difícilmente podrían darse simultáneamente en cuatro de los siete miembros de un órgano colegiado, que no han tenido otro interés o trayectoria común, que la de compartir Consejo en un organismo de reciente creación destinado a garantizar y proteger el interés general en el mercado de las telecomunicaciones con arreglo a la ley. Prueba de todo ello es que, como no podía ser menos, los otros tres Consejeros que depusieron como testigos a instancia de la querellante reconocieron que los únicos motivos o móviles que guiaron a los querellados en su actuación fueron estrictamente jurídicos, aunque no fueran coincidentes con los suyos.
804 56 Si alguien se ha guiado en su actuación por espúreos móviles comerciales o, quién sabe, por ocultos intereses políticos, es precisamente C..., S.L. pues tal y como posteriormente se analizará, ha sido capaz de mantener versiones totalmente contradictorias e incompatibles respecto a cuáles son las atribuciones legales de la CMT, en función del distinto foro, nacional o comunitario, al que se dirigía, y de utilizar una querella criminal para alterar la libre formación de voluntad, con participación de todos sus miembros, de un órgano administrativo colegiado.
III.
«ANTECEDENTES» En este apartado del escrito de querella, se condensan una serie de argumentos sobre el Derecho aplicable, por los que, a juicio de C..., S.L., la CMT debió haber acordado su inscripción en el Registro de Operadores de Servicios de Acceso Condicional para la Televisión Digital.
Tras hacer una serie de alegaciones de tipo propagandístico, recuerda la mercantil querellante que la Directiva 95/47/CE obligaba a los Estados miembros a incorporar al Derecho interno la normativa europea en ella contenida. Pues bien, aunque al final de la página 4 se diga que «España no lo hizo», lo cierto es que fue precisamente el Gobierno Español el primero que acató dicha Directiva, aprobando al efecto el Real Decreto Ley 1/1997, de 31 de enero, por el que se incorpora a nuestro Derecho la Directiva 95/47/CE, sobre el uso de normas para la transmisión de señales de televisión, y se aprueban medidas adicionales para la liberalización del sector (posteriormente convalidado por el Congreso de los Diputados y más tarde tramitado como Proyecto de Ley dando lugar a la Ley 17/1997, de 3 de mayo), así como el Real Decreto 136/1997, de 31 de enero, por el que se aprobó el Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio de Telecomunicaciones por Satélite.
Ahora bien, desde el mismo momento de la entrada en vigor de dicha legislación, C..., S.L. se ha mostrado contraria a su contenido. Así, tal y como se ha recogido en los Antecedentes ... »
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