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DERECHO PENAL »
Prevaricación
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«...de Hecho del presente escrito, nada más solicitar su inscripción a la CMT al amparo del Real Decreto Ley 1/1997, se apresura, al día siguiente, a denunciar ante la Comisión Europea que dicha norma vulnera la Directiva Comunitaria.
En cualquier caso, debiera recordar la querellante que la Administración y todos los Poderes públicos se rigen por el principio de legalidad, con sometimiento pleno a la Ley y al resto del ordenamiento jurídico (arts. 9.1 y 103 CE); y, careciendo la citada Directiva de efecto directo, el único Derecho positivo vigente al que debía someterse la CMT a la hora de decidir sobre la petición de la querellante era el constituido por los citados Real Decreto Ley 1/1997 y Real Decreto 136/1997, con independencia de que fuera discutible si la trasposición de la Directiva que se efectuaba en tales normas, se ajustaba plenamente al Derecho comunitario.
805 56 Lo anterior se comenta a efectos de ilustrar a S.S.a acerca de cuál es, en puridad, el objeto de la presente controversia, pues no es otro que una cuestión de índole jurídico-administrativa propia de resolución por parte de los Tribunales del orden contencioso-administrativo ante quienes pende.
Finalmente, no se quiere acabar este apartado sin poner de manifiesto la mala fe de la querellante, que de manera interesada, altera incluso el tenor literal de los preceptos legales que invoca para obtener de ellos una interpretación que le sea favorable. Así, en la página 6 de la querella (párrafo 2.o) se transcribe uno de los puntos que se consideran esenciales en la regulación de la inscripción de operadores en el Registro, y que se transcribe por la querellante como sigue: «1) Tal y como establece el Real Decreto-Ley 1/1997 y la Ley 17/1997, el Registro Público tiene como fin conocer el cumplimiento de las especificaciones técnicas, y su contenido se integra por los datos de los operadores, las características de los medios técnicos que empleen y la declaración responsable de los operadores de ajustarse a las especificaciones técnicas mencionadas a las que se unirá la documentación acreditativa.» Pues bien, en esta versión se ha cambiado la dicción literal del artículo 1.2 de la Ley 17/1997 en un término importante. En efecto, en la dicción original se lee: «Este Registro, que tendrá carácter público, contendrá los datos personales de los operadores, las características de los medios técnicos que empleen y la declaración responsable por ellos formulada de ajustarse a las citadas especificaciones técnicas, a las que se unirá la oportuna documentación que lo acredite...» Como puede apreciarse, la querellante ha sustituido la expresión «contendrá los datos personales...» por la expresión «se integra por los datos de los operadores...». Con ello se presenta muy limitadamente el objeto del Registro y el propio valor comprobatorio de las funciones a realizar por la CMT respecto a dicho Registro. Lo mismo puede decirse con respecto a la mención que reza «a las que... »
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