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DERECHO PENAL »
Prevaricación
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«...la querellante falsea la transcripción del precepto al añadir el término «sólo» que el artículo 2.6 del Real Decreto 136/1997 no menciona.
IV.
«II.
LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DE “C..., S.L.” EN EL REGISTRO Y LA TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE» Llegados a este punto, es necesario igualmente poner en conocimiento de ese Ilmo. Instructor cuál fue en realidad el procedimiento seguido en la tramitación del expediente de C..., S.L. ante la CMT, y no el que se ima807 56 gina o analiza subjetivamente la querellante -no se sabe muy bien en base a qué informacionespues afirmar que el Ponente tras varios meses de estudio del asunto (parece dar a entender que sólo él y no los demás Consejeros lo estudiasen) formuló sucesivos borradores de Resolución (lo cual no es cierto), así como que el 6 de mayo de 1997 el Presidente del Consejo sorpresivamente presentó una nueva propuesta de Resolución, nada tiene que ver con la realidad de los hechos.
1.
En primer lugar, hay que explicar cuál debe ser y cuál fue el verdadero papel del Ponente en un expediente como el que se analiza: La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones es un órgano administrativo colegiado, sometido en su actuación a la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre, cuyas decisiones se adoptan por mayoría, y en la que los Ponentes, designados por sorteo, se limitan a coordinar e impulsar la fase de estudio interno de los asuntos para los que son designados, con la misión exclusiva de poner a disposición del Consejo todos los elementos de información necesarios, para que cada Consejero pueda formar su criterio. El hecho de que un Ponente presente una propuesta de Resolución, si es que lo hace, de ningún modo puede condicionar esa formación de criterio de todos y cada uno de los miembros del Consejo individualmente. Y decimos «si es que lo hace», porque en gran número de ocasiones los Ponentes no ofrecen al Consejo, como resultado de su labor, una propuesta de sentido predeterminado, sino el conjunto de argumentos a examinar, dejando al Consejo en su totalidad, su análisis, estudio y la determinación a posteriori del sentido de su pronunciamiento.
Y además no puede ser de otro modo teniendo en cuenta que la designación del Ponente se hace por sorteo, y el designado puede no tener la formación técnica, económica o jurídica necesaria para un examen individualizado del asunto. Cualquier vinculación que el resultado de una Ponencia pudiera generar, supondría el riesgo de condicionar el criterio de la CMT al de un miembro de su Consejo que pueda no ser el mejor preparado o el más acertado en el modo de conducir su labor. Así, en el presente caso, el Ponente Sr. B. reconoció en su declaración judicial que no era Ingeniero de Telecomunicaciones y que desconocía características muy técnicas de la tecnología (sic), y evidenció graves lagunas jurídicas, no ya por recabar informes... »
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