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Prevaricación
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«... del Secretario porque tenía dudas sobre ciertas cuestiones legales, sino por ignorar que España era el único país que había incorporado la Directiva comunitaria de referencia a su legislación nacional.
En definitiva, lo que se requiere de un Ponente es que ponga a disposición del Consejo, una vez que ha recabado toda la información que considere oportuna, la totalidad de los elementos de información necesarios que permitan a aquél adoptar un criterio; es más, cuando ello sea posible, ofreciendo al Consejo la oportunidad de reflexionar sobre soluciones alternativas e incluso divergentes, haciendo abstracción de la posición 808 56 personal que como Consejero, y no como Ponente, se proponga adoptar, pues como criterio personal propio no tiene más valor que el propio de cada uno de los restantes miembros del Consejo.
En el expediente de autos, el Ponente designado impulsó el procedimiento y fue informando de sus progresos en los primeros momentos. Desde el 14 hasta el 25 de febrero de 1997, el Ponente elabora tres informes en los que va señalando qué aspectos deben considerarse y cuál será la forma en la que pretende obtener la información relevante para brindarla a los demás miembros del Consejo (se adjuntan como documentos núms. seis y siete).
En esos informes el Ponente señala el propósito de analizar el cumplimiento de todas las especificaciones técnicas, incluidas las que más adelante deja de considerar comprobables. Así, con fecha 21 de marzo de 1997, en documento interno dirigido al Consejo, (se adjunta como documento núm. ocho) señala que son requisitos relevantes a efectos de la inscripción los de las letras a) b) y c) del artículo 7 de la Ley y que la finalidad de la inscripción, de naturaleza declarativa, es constatar el cumplimiento de las especificaciones técnicas, interpretando sin embargo que ello no exige una labor de comprobación de su cumplimiento del cual el Registro debe dar fe a terceros. Finalmente, limita aún más las funciones que a su juicio competen a la CMT, pues en su propuesta final ante el Consejo concluye considerando que no son relevantes los requisitos distintos del único acreditado por C..., S.L., sin ofrecer resultado alguno derivado del estudio concreto sobre su cumplimiento que pudiera contradecir el informe negativo de la DGT –órgano nacional de certificación de equipos reconocido en el ámbito comunitario–, su propia propuesta de 21 de marzo anterior, e incluso, la propia solicitud de la querellante.
2.
Respecto al procedimiento seguido en la tramitación del expediente y ulterior decisión del Consejo, es manifiestamente falso que de manera «sorpresiva» el Presidente del Consejo presentara una propuesta de Resolución alternativa en la sesión del Consejo de 6 de mayo de 1997, tal y como se dice expresamente en el escrito de querella y se ha tratado por la querellante y por ciertos testigos de hacer ver ante el Juzgado durante la instrucción de la causa.
En efecto, con ... »
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