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Consulta sobre el régimen jurídico aplicable a la contratación de la Entidad Pública Empresarial del Suelo SEPES. Naturaleza y fines de esta entidad, creada para satisfacer necesidades de interés general de carácter industrial o mercantil y, por ello, no incluida en el artículo3 de la Ley 13/1995 por no cumplir el requisito previsto en la letra a) del mismo. No sujeción a la LCAP salvo en los supuesto del artículo 2.1.Órdenes jurisdiccionales competentes para conocer de las cuestiones derivadas de la contratación de SEPES, según los casos.
6.
SUJECIÓN DESEPES A LA LEGISLACIÓN DE CONTRATOS DE LASADMINISTRACIONES PÚBLICAS Consulta sobre el régimen jurídico aplicable a la contratación de la Entidad Pública Empresarial del Suelo SEPES. Naturaleza y fines de esta entidad, creada para satisfacer necesidades de interés general de carácter industrial o mercantil y, por ello, no incluida en el artículo 1.3 de la Ley 13/1995 por no cumplir el requisito previsto en la letra a) del mismo. No sujeción a la LCAP salvo en los supuesto del artículo 2.1. Órdenes jurisdiccionales competentes para conocer de las cuestiones derivadas de la contratación de SEPES, según los casos1.
La Dirección del Servicio Jurídico del Estado ha examinado la consulta formulada por el Director general de la «Entidad Pública Empresarial de Suelo» (SEPES) en relación con el régimen jurídico aplicable a los contratos celebrados por dicha entidad, solicitando en particular que se especifique el grado de sometimiento de la misma a los preceptos de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, y el orden jurisdiccional competente en caso de litigio. En relación con dicha consulta, este Centro emite el siguiente informe: I.
En cumplimiento de la disposición transitoria tercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (LOFAGE), el Real Decreto 370/1999, de 5 de marzo, llevó a cabo la adaptación de varias entidades de derecho público a las previsiones de aquella Ley. En todos los casos se trataba de entidades creadas al amparo del artículo 6.1.b) del texto refundido de la Ley General Presupuestaria (LGP), aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, cuya adaptación no exigía modificar su régimen jurídico (según se indica en el preámbulo del propio Real Decreto 370/1999).
Entre tales entidades, el anexo I del mencionado Real Decreto incluía a la «Sociedad Estatal de Promoción y Equipamiento de Suelo», a la que se atribuye la condición de entidad pública empresarial (cfr. art. 1.1 del reite1 Dictamen de la Dirección del Servicio Jurídico del Estado de 30 de marzo de 2000 (ref.: A.G. Entes Públicos 8/00). Ponente: M.a Jesús Prieto Jiménez.
74 75 6 rado Real Decreto) de las previstas en el artículo 43.1.b) de la LOFAGE adscrita al Ministerio de Fomento, habiéndose aprobado su nuevo Estatuto por Real Decreto 1525/1999, de 1 de octubre, en el que ya se le da la denominación de «Entidad Pública Empresarial de Suelo» (SEPES).
El artículo 27 del referido Estatuto se refiere al «Régimen de contratación» de la entidad en cuestión, disponiendo que «La contratación de SEPES se rige por las previsiones contenidas al respecto en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 2 y 5 del presente Estatuto».
El mencionado artículo 2, relativo al «Régimen jurídico» de SEPES, establece que «Los actos de la Entidad se rigen por... »
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