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Contratos De La Administración
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«... derecho privado, excepto en lo relativo a la formación de la voluntad de sus órganos y en los aspectos específicamente regulados para las entidades públicas empresariales en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (LOFAGE), en la legislación presupuestaria en vigor y en este Estatuto».
Por su parte, el también citado artículo 5 del Estatuto de SEPES dispone, bajo la rúbrica «Autonomía de gestión», que «La entidad ejercerá sus funciones con autonomía de gestión, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el presente Estatuto; a tales efectos, la entidad sujetará su actuación al derecho privado y a los buenos usos comerciales, sin más excepciones que las que resulten de las disposiciones legales o reglamentarias en vigor».
De los preceptos transcritos resulta que el régimen de contratación de SEPES debe determinarse mediante la interpretación de los preceptos de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante LCAP), a la que se remite expresamente el artículo 27 del Estatuto de la entidad, y sin que esta remisión se vea afectada por salve dad alguna que pudiera derivarse de lo dispuesto en los artículos 2 y 5 del mismo Estatuto, no sólo por la insuficiencia de rango de éste (aprobado, como queda dicho, por Real Decreto) para oponerse a la LCAP, sino también porque los propios artículos 2 y 5 del Estatuto dejan a salvo la aplicación de ciertas normas de Derecho público, entre las que se alude a los aspectos específicamente regulados en la LOFAGE (art. 2) o en las disposiciones legales en vigor (art. 5). Y el artículo 57.1 de la LOFAGE (al que se remite, en cuanto a la contratación, el art. 2.1 del Real Decreto 370/1999) establece que «La contratación de las entidades públicas empresariales se rige por las previsiones contenidas al respecto en la legislación de contra tos de las Administraciones Públicas».
II.
La cuestión planteada se centra, pues, en el alcance de la sujeción de SEPES a las previsiones de la LCAP. Conviene, por ello, recordar el ámbito subjetivo de esta última norma, para poder determinar en qué medida queda incluido en él la reiterada entidad.
6 76 La LCAP regula su «ámbito de aplicación subjetiva» en el artículo 1, cuyo apartado 3 dispone lo siguiente: «Deberán asimismo ajustar su actividad contractual a la presente Ley los organismos autónomos en todo caso y las restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones Públicas, siempre que en aquéllas se den los siguientes requisitos: a) Que hayan sido creadas para satisfacer específicamente necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil.
b) Que se trate de entidades cuya actividad esté mayoritariamente financiada por las Administraciones Públicas u otras entidades de derecho público, o bien, cuya gestión se ... »
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