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«... 1.3 de la LCAP es reproducción de dos preceptos iguales de las Directivas 93/36/CEE y 93/37/CEE, que definen el concepto de organismo público, a los efectos de la contratación pública, como todo aquél «creado para satisfacer específicamente necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil» (además de exigir otros requisitos que no vienen al caso). Se trata, con ello, de excluir de la contratación pública a ciertos entes públicos que actúan en el tráfico mercantil o realizan actividades industriales, por la peculiar naturaleza de sus funciones. Poniendo en conexión estos supuestos especiales con el propósito general de sujeción de las entidades públicas a la LCAP, cabe afirmar que cualquier causa que pueda ser considerada como de exclusión de aquella Ley habrá de ser interpretada restrictivamente, por contrariar el espíritu general de la normativa comunitaria en esta materia.
Así las cosas, es posible también entender que la disposición del artículo 5 del actual Estatuto de SEPES, a cuyo tenor (similar al del art. 1.3 de sus anteriores Estatutos) «la entidad sujetará su actuación al derecho privado y a los buenos usos comerciales, sin más excepciones que las que resulten de las disposiciones legales o reglamentarias en vigor» no presupone por sí solo, de acuerdo con lo expuesto, la naturaleza mercantil o industrial de los fines perseguidos con tal actuación, por lo que sería insuficiente invocar este precepto para justificar la no inclusión de SEPES en el ámbito definido por el artículo 1.3 de la LCAP.
En opinión de este centro, y como consecuencia de las consideraciones precedentes, formuladas a partir del tenor del tan citado artículo 1.3 de la LCAP, debe atenderse fundamentalmente a la naturaleza de las necesidades para cuya satisfacción se creó la entidad pública en cuestión, y no tanto al régimen con arreglo al cual desarrolla su actividad. A estos efectos, es necesario referirse a los fines y funciones de SEPES, definidos 79 6 concretamente en el artículo 4 de su actual Estatuto, que dispone lo siguiente: «1. Constituyen el objeto de la entidad: 1.o Promoción, adquisición y preparación del suelo para asentamientos industriales, residenciales, terciarios y de servicios, así como su correspondiente equipamiento.
2.º Adquisición, por cualquier título, de terrenos destinados a la formación de reservas de suelo, preparación de solares o cualquier otra finalidad análoga.
3.o Ejecución de planes y proyectos de urbanización, creación y ejecución de infraestructuras urbanísticas y las actuaciones protegidas en materia de vivienda que le encomienden las Administraciones Públicas.
4.o Realización de las actuaciones que, en materia de su objeto social, le encomienden las Administraciones Públicas de cualquier tipo, incluso las que conviniere con la iniciativa privada.
5.o Cualquier otra actividad relacionada con las expresadas en los apartados anteriores, incluso la constitución, ... »
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