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«...arrendamiento y enajenación de edificaciones de cualquier uso.
6.o Participación en negocios, sociedades y empresas a los fines recogidos en los apartados anteriores.» A la vista del precepto transcrito, similar en lo que interesa al artícu lo 4 de los anteriores Estatutos de SEPES, puede concluirse que dicha entidad, constituida inicialmente como sociedad estatal y actualmente configurada como entidad pública empresarial, es una entidad de derecho público creada con la finalidad de realizar una serie de actuaciones sobre el suelo que son de naturaleza comercial o mercantil (adquisición y promoción del suelo) y de carácter industrial o de transformación (preparación de suelo para asentamientos de diversa índole, equipamiento de suelo, ejecución de infraestructuras urbanísticas), actuaciones todas ellas que indudablemente satisfacen necesidades de interés general, pero que por su propia naturaleza tienen precisamente el señalado carácter industrial o mercantil, y que, además, se desarrollan por SEPES con sujeción al derecho privado, directa o indirectamente, y en concurrencia con sociedades y empresas privadas, tanto cuando se las encomiendan las Administraciones Públicas como cuando se convienen con personas o entidades privadas.
El artículo 6 del vigente Estatuto de SEPES confirma esta conclusión, disponiendo que «Para el cumplimiento de sus funciones, la entidad podrá realizar toda clase de actos de administración y disposición previstos en la legislación civil y mercantil. Asimismo, podrá realizar cuantas actividades comerciales o industriales estén relacionadas con dichas funciones, 6 80 incluso mediante la promoción o constitución de sociedades o empresas o mediante la participación en ellas.» La circunstancia, señalada en el informe adjunto a la consulta, de que los Tribunales Económico-Administrativos Regionales siguen el criterio de admitir, según el aludido informe, «la legalidad de la adscripción de SEPES a las Cámaras de Comercio Provinciales por su actuación en régimen de empresa mercantil con sujeción al derecho privado en libre concurrencia con otras empresas urbanizadoras de carácter privado», apoyaría las consideraciones precedentes.
En el mismo sentido, esta Dirección considera oportuno citar una sentencia del Tribunal Supremo que, aun siendo anterior a la entrada en vigor de la LCAP y del Estatuto actual de SEPES, tiene interés por señalar con gran claridad el régimen jurídico y la naturaleza de las actividades de la referida entidad, que, como se ha indicado en este informe y con las salvedades formuladas en el mismo, no han variado en lo sustancial desde la creación de aquélla en 1981. En efecto, la sentencia de la Sala 3.ª del citado Tribunal, de 5 de noviembre de 1994 (Ar. 8669), después de decir que SEPES «no es un organismo autónomo en régimen de derecho público, sino (entonces) una sociedad estatal en régimen de derecho privado», añade: «En consecuencia SEPES actúa en régimen de empresa... »
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