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Contratos De La Administración
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«... con sujeción al derecho privado, incluso en las adquisiciones, disposiciones y contratación, consistiendo su actividad en la promoción, preparación y desarrollo del suelo para fines residenciales, industriales y de servicios, en régimen de libre concurrencia con otras empresas urbanizadoras de carácter privado (...)».
Es indudable que los párrafos transcritos no pueden admitirse en su total literalidad a la vista de la legislación vigente, dado que, por una parte, ha cambiado la tipología de los entes públicos estatales (SEPES ya no es «una sociedad estatal», sino una «entidad pública estatal») y, por otra parte y sobre todo, que la aplicación del derecho privado a la entidad en cuestión está condicionada o limitada por el artículo 2.1 de la LCAP; sin embargo, la sentencia citada, constituye otro dato revelador del carácter industrial y mercantil de las necesidades para cuya satisfacción fue creada SEPES y de las actividades que ha venido realizando y realiza dicha entidad.
Estas circunstancias, que resultan del conjunto de las consideraciones precedentes, determinan, a juicio de esta Dirección, que SEPES no cumple el requisito previsto en la letra a) del artículo 1.3 de la LCAP, lo que, a su vez, excluye a aquella entidad del ámbito de aplicación definido en dicho precepto, sin necesidad de examinar si concurren o no alguno de los requisitos contemplados alternativamente en la letra b) del mismo artículo y apartado.
Ahora bien, esta exclusión del artículo 1.3 de la LCAP no significa que la contratación de SEPES quede sujeta de modo absoluto e incondi81 6 cionado al derecho privado, ya que la reiterada entidad está incursa en el segundo (y menos intenso) grado de sometimiento a la LCAP, que es el determinado por su artículo 2.1, conforme al cual «las entidades de derecho público no comprendidas en el ámbito definido en el artículo anterior quedarían sujetas a las prescripciones de esta Ley relativas a la capacidad de las empresas, publicidad, procedimientos de licitación y formas de adjudicación respecto de los contratos en los que concurran los siguientes requisitos: ...» (los que a continuación enuncia el precepto y que han sido reproducidos en la página 4 de este informe). En los demás casos, la contratación de SEPES se regirá por el derecho privado (sin perjuicio de la posibilidad de incluir facultativamente en los respectivos contratos o en sus pliegos de cláusulas remisiones más o menos amplias a los preceptos de la LCAP).
IV.
La conclusión alcanzada en el fundamento jurídico precedente refleja la opinión de este centro directivo en relación con la primera cuestión consultada, pero no resuelve ni permite soslayar el problema que se ha planteado a SEPES a la vista del criterio sostenido por el Tribunal de Cuentas en su informe de fiscalización relativo al sector público estatal correspondiente al año 1995 (publicado en suplemento del «BOE» de 1 de julio de 1999), al incluir a SEPES entre las «Entidades... »
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