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«... que reúnen los requisitos del artículo 1.3 de la LCAP y que, por consiguiente, están plenamente dentro de su ámbito de aplicación» (cfr. pág. 187 del citado suplemento del «BOE»).
Habría sido deseable que al evacuar SEPES el trámite de audiencia que, conforme a lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, se le debió conceder en el curso del correspondiente procedimiento de fiscalización, aquella enti dad hubiese formulado alegaciones dirigidas a demostrar que no está incluida en el ámbito del artículo 1.3, sino en el del artículo 2.1 de la LCAP, intentando que el citado Tribunal reconsiderase su criterio al respecto. Al no constar que se hiciesen tales alegaciones ni que el Tribunal de Cuentas haya rectificado su aludido criterio, se sugiere la posibilidad y conveniencia de postular tal rectificación en el trámite de audiencia de los procedimientos de fiscalización de las cuentas de SEPES de los sucesivos ejercicios, a cuyo efecto podría adjuntarse a los correspondientes escritos de alegaciones copia del presente informe.
Sin perjuicio de lo anterior, debe advertirse que, teniendo atribuido el Tribunal de Cuentas «el enjuiciamiento de la responsabilidad contable en que incurran quienes tengan a su cargo el manejo de caudales o efectos públicos» [artículo 2. b) de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, reguladora de dicho Tribunal] y siendo la jurisdicción contable «necesaria e improrrogable, exclusiva y plena» (artículo 17.1 de la citada Ley Orgánica 2/1982), se aconseja que, en tanto no se produzca la reconsideración o rectificación antes aludidas, las personas que tengan a su cargo en SEPES 6 82 el manejo de caudales o efectos públicos se atengan, en evitación de una posible responsabilidad contable, al criterio del Tribunal de Cuentas, dado que, obviamente, la opinión sostenida en este informe no puede prevalecer sobre aquel criterio en el ámbito propio de la competencia del reiterado Tribunal.
Al margen de la posibilidad de formular las alegaciones a que se ha hecho referencia en los futuros procedimientos de fiscalización de las cuentas de SEPES, esta Dirección estima asimismo conveniente que dicha entidad promueva, a través del Ministerio de Fomento al que está adscrita, una modificación del Estatuto de aquélla mediante un Real Decreto en el que se aclare expresamente la cuestión de que se trata en el sentido que se sostiene en el presente dictamen.
Mientras no se promulgue tal modificación normativa (o el Tribunal de Cuentas reconsidere su criterio) la prudencia aconseja que SEPES acomode su contratación a las previsiones de la LCAP en todo caso, y no sólo respecto de los contratos a que se refiere el artículo 2.1 de dicha Ley.
V.
Finalmente, debe abordarse la segunda cuestión planteada en el escrito de consulta, que se refiere a cuál sea el orden jurisdiccional competente en caso de litigio suscitado en relación con los contratos... »
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