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Contratos De La Administración
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«... celebre la mencionada entidad estarán sujetos al derecho privado (sin perjuicio de que en los respectivos contratos o en sus pliegos de cláusulas se puedan incluir potestativamente remisiones más o menos amplias a los preceptos de la reiterada Ley).
Tercera.
No obstante la opinión de este centro directivo expresada en las conclusiones precedentes, ante el hecho de que el Tribunal de Cuentas ha manifestado el criterio favorable a la plena aplicación de la LCAP a SEPES, por considerar que esta entidad reúne los requisitos del artícu lo 1.3 de dicha Ley, razones de prudencia aconsejan que en tanto aquel Tribunal no modifique su criterio o se produzca la modificación normativa a que se alude en el fundamento jurídico IV de este informe, la reiterada entidad pública acomode su contratación a las previsiones de aquella Ley, siguiendo el criterio del mencionado Tribunal.
Cuarta.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo es competente para conocer de las cuestiones litigiosas que se susciten en relación con la capacidad de las empresas, publicidad, procedimientos de licitación y formas de adjudicación, respecto de los contratos celebrados por SEPES que estén comprendidos en el artículo 2.1 de la LCAP. El orden jurisdiccional civil conocerá de todas las demás cuestiones que se planteen en relación con contratos celebrados por aquella entidad.
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