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"Medida cautelar de suspensión de funciones a Capitán del Ejercito de Tierra por haber sido procesado. Distinción entre levantamiento de la medida cautelar de suspensión de funciones por transcurso del plazo máximo de duración y la revocación de dicha medida; ponderación, en este último caso, entre el interés público en el mantenimiento de la medida y el particular del funcionario afectado por la misma. Criterio favorable a la declaración de lesividad del acto por el que se revocó la medida cautelar en cuestión 1".
477 1 Dictamen de la Abogacía General del Estado de 1 de agosto de 2003 (ref.: A. G. Defensa 8/03). Ponente: Luis Aguilera Ruiz.
39.Suspensión cautelar de funciones a Capitán del Ejército de Tierra Medida cautelar de suspensión de funciones a Capitán del Ejercito de Tierra por haber sido procesado. Distinción entre levantamiento de la medida cautelar de suspensión de funciones por transcurso del plazo máximo de duración y la revocación de dicha medida; ponderación, en este último caso, entre el interés público en el mantenimiento de la medida y el particular del funcionario afectado por la misma. Criterio favorable a la declaración de lesividad del acto por el que se revocó la medida cautelar en cuestión 1.
ANTECEDENTES 1. Como consecuencia de hechos acaecidos el día 18 de noviembre de 2000, por razón de los cuales el Juzgado Togado Militar Central número 1 incoó el procedimiento número 1/02/01, se dictó el 9 de enero de 2002 auto de procesamiento de, entre otros, el Capitán del Ejército de Tierra don J. A. D. B., como presunto autor de un delito continuado de abuso de autoridad tipificado en el artículo 104.1 del Código Penal Militar.
2. Como consecuencia de dicho procesamiento, el Ministro de Defensa acordó, a propuesta del Jefe del Estado Mayor del Ejército de Tierra y previo informe de la Asesoría Jurídica General, el pase a la situación administrativa de suspenso de funciones sin cese en el destino del citado oficial del Ejército de Tierra, acuerdo adoptado por Resolución de 24 de junio de 2002. En cumplimiento de la misma, el General Director de Gestión de Personal del aludido Departamento ministerial dictó la Resolución número 562/10599/02, de 8 de julio de 2002 («BO de Defensa» de 15 de julio), adquiriendo efectos la nueva situación administrativa en que se declaró al señor D. B. el día de la publicación oficial de esta última resolución.
3. La Sala de Justicia del Tribunal Militar Central condenó, por sen tencia de 24 de septiembre de 2002, al señor D. B. a la pena de siete meses de prisión militar, con las penas accesorias de suspensión de empleo, 478 39 cargo público y derecho de sufragio pasivo y el efecto de inmovilización en su empleo en el puesto que ocupa durante el tiempo de la condena.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de casación ante la Sala Quinta del Tribunal Supremo.
4. El día 9 de enero de 2003, mediante Resolución número 562/00609/03, del Director General de Gestión de Personal («BO de Defensa» de 17 de enero), se acordó, en atención al tiempo transcurrido y en aplicación del artículo 139.2 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de la Fuerzas Armadas, el cese de la situación de suspensión de funciones del señor D. B. y su pase a la situación de servicio activo, todo ello con efectos desde el día 15 de enero de 2003.
5. Con anterioridad a dicho acuerdo, el señor D. B. había presentado el día 25 de octubre de 2002 un escrito ante el Ministerio de Defensa... »
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