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AÑO : 2004
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Suspensión de ejecución de acto administrativo: Plan Hidrológico Nacional, significado y ámbito de pieza de suspensión. La apariencia del buen derecho (fumus boni iuris) y la suspensión. Perjuicios de difícil o imposible reparación y suspensión. Otras consideraciones.
1009 PROCESO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO 71. S Suspensión de ejecución de acto administrativo: Plan Hidrológico Nacional, significado y ámbito de pieza de suspensión. La apariencia del buen derecho (fumus boni iuris) y la suspensión. Perjuicios de difícil o imposible reparación y suspensión. Otras consideraciones *.
ALEGACIONES I. Sobre el significado y ámbito procesal de la pieza de suspensión. La inclusión del presente enunciado en nuestro escrito de oposición a la solicitud de suspensión formulada de contrario, está justificada por el intento evidente e irrefutable de la actora de utilizar el referido inci dente de suspensión para entrar a debatir las cuestiones de fondo en el recurso planteado, desvirtuando así el verdadero significado de dicho incidente procesal, que debe ser resuelto sin prejuzgar el fondo del asunto (STC 148/1993): «El incidente cautelar entraña un juicio de cognición limitada en el que el órgano judicial no debe pronunciarse sobre las cuestiones que corresponde resolver en el proceso principal.» Es también reiteradísima la jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo a la hora de fijar con claridad que en la pieza de suspensión lo que se trata es –sin entrar a resolver sobre el fondo del asunto– de determinar si concurren o no los requisitos necesarios para tal decisión (daños de difícil o imposible reparación, inviabilidad de que el proceso alcance su finalidad, etc.). Y así, entre otros, el auto del Tribunal Supremo de 7 de septiembre de 1991 (6814) dice lo siguiente: «[…] la apelante […] se limita en su escrito de alegaciones a argumentar acerca de la validez de las resoluciones impugnadas […] validez * Escrito de alegaciones realizado el 9 de febrero de 2004 por don Francisco Ruiz Risueño, Abogado del Estado ante la Audiencia Nacional.
1010 71 o invalidez de imposible enjuiciamiento en un procedimiento incidental de suspensión de ejecución del acto o disposición recurridos, en el que el objeto procesal en debate es únicamente la suspensión o no suspensión de la ejecución del acto o disposición por concurrir o no los requisitos legalmente exigidos, sin posibilidad de decidir acerca de cuestiones pertenecientes al asunto principal».
Y la sentencia del Tribunal Supremo de 14 de abril de 1997 (recurso 2852) señala que: «[…] reiterada doctrina de esta Sala considera que, salvo casos excepcionales, no es posible prejuzgar en el incidente de suspensión la procedencia o no de la declaración de nulidad de pleno derecho de la resolución objeto de recurso salvo que dicha nulidad sea ostensible y manifiesta […]».
Y también la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de mayo de 1997 (recurso 4251) indica: «En una pieza separada de suspensión, en la que sólo puede tratarse de la adopción de una medida cautelar, no cabe hacer razonamientos sobre temas de fondo, salvo en aquéllos supuestos excepcionales, que no es el caso, en que sea ostensible la prosperidad de ... »
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