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Proceso Contencioso-administrativo
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«...sunción de validez: ni la resolución recurrida es nula –y desde luego en ningún caso lo es de modo ostensible–, ni por tanto existe apariencia de buen derecho, ni la ejecución de aquélla produce a la actora daños o perjuicios de difícil o imposible reparación, daños que son invocados de modo genérico y en algún caso daños que pudieran afectar al Estado y no a la recurrente (v.gr. los gastos para la ejecución de las obras y construcciones necesarias para llevar a cabo las transferencias autorizadas por el art. 13 de la LPHN).
En efecto, a partir de las páginas 42 (las primeras 41 págs. constituyen una verdadera demanda) y siguientes la demanda trata de agrupar algunas razones favorables a la suspensión aunque resulte ciertamente difícil precisar el alcance y significado de estas alegaciones.
De una manera general cabría señalar que la disposición del agua, que es la materia propia del recurso, no representa la utilización de un recurso agotable por una obra de encauzamiento sino que, por el contrario, los recursos hidráulicos son naturalmente renovables. No sería lo mismo, por ejemplo, juzgar sobre la irreversibilidad de unas obras de movimientos de tierras que pudieran perjudicar a un yacimiento arqueológico que tratar de justificar una pretendida disminución del agua utilizable por unas obras de trasvase (aunque aquí no hablemos de trasvase propiamente dicho) que teóricamente podrían no utilizarse o utilizarse en una medida inocua, pero que en todo caso son necesarias para poder permitir las transferencias de hasta 1.050 m3 autorizadas por la ley.
1022 71 La petición de suspensión comienza invocando (pág. 43) el perjuicio que llevaría aparejado por la envergadura de la obra a realizar, que califica de imposible reparación. No es así, las obras permiten una dosificación o regulación de los niveles de utilización, por lo que por sí mismas –las obras– no pueden ser ocasionantes de ningún perjuicio. Obviamente, el interés que un demandante puede perseguir con la suspensión es sólo el interés propio y no, como en este caso ocurre, remitiéndose a un interés ajeno, puesto que la envergadura y si queremos el coste de las obras no están llamados a ser soportados por la Generalidad sino por el Estado que las asume, ni tampoco parece que la Generalidad esté alegando un perjuicio específico derivado de las obras, sino que quiere referirse al perjuicio que derivaría de la disposición del agua por las obras que permiten su trasvase. Es un daño futuro e incierto lo que se invoca.
Alude la petición de suspensión a la supuesta indeterminación del cuál habrá de ser el agua sobrante, lo que dice «romper todos los principios esenciales de la utilización racional de las aguas» (subrayado en el origi nal). No sabemos a qué se alude con esta expresión sobre la racionalidad del uso del agua ni se determina la pauta por la que haya de medirse el principio y con él el de la propia suspensión que se interesa: no cabe duda de que estas apelaciones... »
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