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Proceso Contencioso-administrativo
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«... a la racionalidad de las actuaciones no pasa de ser una mera formulación abstracta vacía de contenido.
En la página 44 se trata de enfrentar el interés público representado por la utilización de las aguas con otro interés público cifrado en la protección del Delta del Ebro. No puede esta representación compartir ese enfrentamiento que no se justifica más que en su propia alegación y que introduce un factor de confusión en el dato del interés público. El interés público que hay que reconocer en una medida ¿norma? como el Plan Hidrológico es el representado por la competencia general en la materia y no los intereses circunstanciales o particulares que no atañen al conjunto y cuya oposición –repetimos– con los intereses generales no se justifica en absoluto (nos remitimos a lo ya expuesto en el apartado 5.º, in fine, de nuestro escrito).
En la página 45 hay también un lugar común más en esta petición de suspensión cuando la demandante señala que «[…] nos movemos en el ámbito de protección del medio ambiente, donde los daños son de difícil y en ocasiones de imposible reparación, más aún si hablamos de un entorno en tan frágil equilibrio y sometido a tantas agresiones como es el del Delta del Ebro». Podemos asegurar que la protección del Delta del Ebro es uno de los elementos que con más cuidado han sido atendidos en el planteamiento impugnado, quedando la objeción apuntada reducida a una nueva formulación abstracta que trata de resaltar una competencia o función sobre otras de mayor amplitud y generali dad desde donde no se han podido apreciar contradicciones, como piensa la demandante.
1023 71 Finalmente, no podemos admitir los juicios de predicción de riesgo que formula la demanda en relación con posibles utilizaciones abusivas del agua (pág. 45 al final), puesto que tales consideraciones exceden no ya del ámbito propio de una medida de suspensión, sino incluso sobre el fondo del asunto.
Nota: Por Auto de la Sala de 2 de abril de 2004 se desestimó la solicitud de suspensión. Posteriormente, por Real Decreto-Ley 2/2004 de18 de junio fue derogada la Ley del Plan Hidrológico Nacional, desistiendo la parte recurrente del recurso en su día planteado.
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