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Proceso Contencioso-administrativo
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«... dejar para discusión de la cuestión de fondo el oportuno debate procesal (por encontrarnos ahora en la pieza de suspensión, que habría que entender sólo referida a la resolución de la Secretaría de Estado de Aguas y Costas y no al Real Decreto y Orden Ministerial recurridos).
Convendría, no obstante, que por la Sala, a la que tenemos el honor de dirigirnos, se requiriera a la actora para que aclare si la pieza de suspensión debe entenderse sólo referida a dicha resolución o debe también incluir a ambas disposiciones, para que en este caso exponga las razones por las que dicha suspensión se solicita.
Además, esta Abogacía del Estado solicita de la Sala un pronunciamiento de inadmisibilidad del recurso en relación con ambas disposiciones, en base a su extemporaneidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 51.1.d) de la Ley Jurisdiccional por «haber caducado el plazo de interposición del recurso», lo que consta «de modo inequívoco y manifiesto» dadas las fechas de las referidas disposiciones (el Real Decreto es de 1998 y la Orden Ministerial de 1999) y del escrito de interposición, con lo que ha excedido sobradamente el plazo de dos meses previsto en el artículo 46.1 para interponer el recurso contra las mismas.
IV. Sobre la incongruencia en que incurre la parte recurrente al hacer constante referencia en su escrito a la declaración de impacto ambiental (ver, entre otras, las págs. 7, 9, 16, 25, 28, 31, 32, 35 y 37 del referido escrito de interposición en realidad es una verdadera demanda), no regulada en las resoluciones impugnadas, y que además ha sido directamente recurrida (la declaración de impacto ambiental) por la propia actora ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Sexta) tramitándose con el número …/2003.
1014 71 Junto a la incongruencia y confusión ya referenciadas, es preciso también referirse a la incongruencia y confusión en que incurre la actora al impugnar la resolución aprobatoria del Proyecto de las Transferencias a que se refiere el artículo 13 de la LPHN y dedicar una importante parte del escrito de solicitud de suspensión haciendo referencia no a la resolución aquí recurrida, sino a la Declaración de Impacto Ambiental, aprobada por Resolución de la Secretaría General de Medio Ambiente («BOE» de 1 de noviembre de 2003), de 31 de octubre de 2003, y que ha sido recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por la propia actora dando lugar al recurso número …/2003 de dicho Tribunal.
Dicho comportamiento procesal pone de manifiesto de modo inequí voco el intento de la actora de justificar su pretensión de suspensión (y en su día de declaración de nulidad) en base a razones que no concurren en la resolución ahora recurrida, lo que le lleva a referirse a otra cuestión (el impacto ambiental) que aunque relacionada con ella ha sido objeto de recurso distinto, y además lo hace ocultándolo a la Sala, que era desconocedora... »
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