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Proceso Contencioso-administrativo
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«... en el momento del escrito de interposición del recurso de la existencia (pendencia) de otro recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Es decir, que las razones alegadas por la actora para justificar su solicitud de suspensión de la Resolución del Secretario de Estado de Medio Ambiente de 13 de noviembre de 2003 («BOE» de 20 de noviembre) traen su causa no de dicha Resolución, sino de la Declaración de Impacto Ambiental de 31 de octubre de 2003, cuya discrepancia se tramita en recurso distinto y ante órgano jurisdiccional diferente.
En efecto, las referencias del escrito de la actora a la Declaración de Impacto Ambiental y a su influencia y repercusión en la pieza de suspensión son abundantes y reiterativas (ver, entre otras, las referencias contenidas en las págs. 7, 9, 16, 25, 28, 31, 32, 35 y 37), resultando paradójico (en realidad es una manifestación más de la incongruencia procesal de la actora) que se pretenda la suspensión de la ejecución de una resolución (la de 13 de noviembre de 2003 dictada por el Secretario de Estado de Aguas y Costas) en base a argumentos referidos a otra resolución diferente a la recurrida (la de 31 de octubre de 2003, dictada por el Secretario General de Medio Ambiente).
Esto prueba, a los efectos que aquí interesamos, la carencia de argumentos de la actora para obtener la suspensión de la ejecución de la resolución recurrida en base a que ésta tenga la «apariencia, inequívoca y evidente» de ilegalidad manifiesta, única razón que –con carácter excepcional, como ya expresamos al comienzo de nuestro escrito– podría justificar dicha medida cautelar.
Señalamos como medio probatorio de este apartado los correspondientes autos del recurso número …/2003, tramitado ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por si la Sala considerase conveniente solicitar el correspondiente testimonio de particulares, que designamos a los efectos procedentes.
1015 71 V. Sobre el error en que incurre la parte recurrente al confundir el contenido y objeto del proyecto de las transferencias (referido a las actuaciones necesarias –en particular los proyectos constructivos– para la derivación de los volúmenes de transferencia ya autorizados por la Ley), con las propias transferencias.
Aunque en su escrito de solicitud de suspensión la representación procesal de la actora pretende trasladar a la Sala la idea de que con el Pro yecto de Transferencias se están autorizando las derivaciones de agua a las cuencas hidrográficas receptoras sin que se haya determinado previamente el caudal mínimo ambiental previsto en el artículo 16 y en la disposición adicional décima de la LPHN, es lo cierto que dicha representación proce sal descubre la realidad de la cuestión de fondo que dicho Proyecto plan tea y que no es otra que el determinar las actuaciones necesarias a realizar para llevar a cabo dichas transferencias.
Es decir, el Proyecto... »
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