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Proceso Contencioso-administrativo
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«... de Transferencias no aprueba ni autoriza dichas transferencias (éstas están ya autorizadas en el art. 13 de la propia ley), sino que define las actuaciones previas a realizar para que en su día tales transferencias puedan llevarse a cabo.
Dichas actuaciones son entre otras las obras y proyectos constructivos destinados a «captación y transporte de los volúmenes máximos anuales a que se refiere dicho artículo (el referido art. 13 de esta ley)», tal y como resulta del apartado V de la resolución de 11 de noviembre de 2003.
En efecto, la propia actora reconoce tal circunstancia (y la reconoce al parecer muy a su pesar) al afirmar en su escrito (ver pág. 43) lo siguiente: «[…] la continuación del procedimiento de transferencias previs tas en el artículo 13 de la Ley 10/2001 supondría que, en el momento de dictar sentencia, ya se habrían llevado a cabo actuaciones que necesariamente cabría calificar de definitivas […] y atendiendo a la envergadura de la obra a realizar, de imposible reparación (no estamos hablando de meros indicios, pues la magnitud de las obras es incontestable)».
Es decir, que la parte actora se refiere a las obras de infraestructura que el Proyecto de Transferencias contempla, manifestando su preocupación por la continuación del procedimiento de transferencias, ya que –señala– «en el momento de dictar sentencia, ya se habrían llevado a cabo actuaciones que necesariamente cabrá calificar de definitivas».
Es evidente que las actuaciones que la actora califica como definitivas no son otras que la realización de las obras de infraestructura, previas a las transferencias, y desde luego al trasvase (derivaciones) de aguas (después insistiremos sobre esta importantísima cuestión), lo que expresamente reconoce al referirse de modo inequívoco a «la envergadura» y a la «magnitud incontestable» de las mismas.
1016 71 En suma, la parte actora conocedora del verdadero alcance de la resolución de 13 de noviembre de 2003 –con una posición reiterada de ambigüedad y confusión– pretende llevar al ánimo del juzgador la convicción de que la resolución del Secretario de Estado de Aguas y Costas (eludimos toda referencia sobre el Real Decreto y Orden Ministerial recurridos ya que la propia actora no alude a los mismos) aprobatoria del Proyecto de Transferencias supone, desde su entrada en vigor, un trasvase de aguas desde el río Ebro (cuenca cedente) al resto de cuencas receptoras (entre las que aparece en primer lugar la cuenca interior de Cataluña (art. 13.2 de la LPHN) sin que previamente estén garantizados ni definidos los caudales ecológicos mínimos exigidos por la propia ley en su artículo 16 y disposi ción adicional décima.
Tal afirmación –y en consecuencia la pretensión subsiguiente– deben ser rechazadas por inexactas y carentes de justificación. En efecto, vamos a exponer a la Sala cuál es el verdadero contenido y objeto de la resolución referenciada, contenido y objeto sobradamente conocido por la... »
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