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Proceso Contencioso-administrativo
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«... propia actora, que no solo recibió de la Secretaría de Estado el refe rido Proyecto de Transferencia (documento núm. 1 de este escrito), sino que hasta la derogación del apartado 1.a) de la disposición adicional décima de la LPHN era parte integrante (ostentaba la Presidencia) del Consorcio constituido para la elaboración del Plan de Protección Inte gral del Delta del Ebro, y no ajena por tanto (antes al contrario) al retraso en su elaboración, ahora sin sonrojo imputado a la Administración General del Estado.
Veamos, pues, qué es lo que la LPHN dispone sobre las denominadas trasferencias y el Delta del Ebro y cuál es el objeto de la resolución recurrida de contrario y cuya suspensión se solicita en ésta pieza separada.
En primer lugar –y por una razón meramente metodológica– parece necesario –siempre sobre el texto de la LPHN– aclarar algunos conceptos, que la actora a lo largo de su escrito entrecruza y confunde (¿o pretende confundir?); particularmente, debemos diferenciar (art. 3) entre transferencia y trasvase, ya que mientras que aquélla (la transferencia) es «la norma específica que autoriza el paso de recurso hídricos de un ámbito territorial de planificación hidrológica a otro distinto», el trasvase es «la autorización concreta de volúmenes que se acuerda transferir cada año o en cada situación concreta».
Previamente la Ley de Aguas en su artículo 38.1 y la actual ley (Texto Refundido de 20 de julio de 2001) al referirse al Plan Hidrológico Nacio nal, en su artículo 45.1.c), hace referencia a «la previsión y condiciones de las trasferencias de recursos hidráulicos entre ámbitos territoriales de distintos planes hidrológicos en cuenta». La LPHN (art. 12.1) añade que «dichas transferencias estarán en todo caso supeditadas al cumplimiento de las condiciones que se prevén en la presente ley». A su vez, dichas con1017 71 diciones están previstas en el artículo 16 y en la disposición adicional décima de la misma.
Así pues, mientras que la trasferencia está haciendo referencia a la autorización que permite el paso de recursos hidráulicos de una cuenca hidrológica a otra, sin que ello suponga ni por supuesto implique «el paso» entre cuentas de los recursos autorizados, el trasvase supone la autorización concreta del volumen «a pasar» en cada circunstancia concreta.
Dichos trasvases [en algún supuesto la ley habla de «derivación», artículo 16.2.a)] no puede producirse mientras «no circule por el río, en los puntos de toma, un caudal superior a la suma del mínimo ambiental fijado en el Plan Hidrológico de la Cuenca del Ebro, más el correspon diente a las concesiones en su caso existentes aguas abajo de las tomas». A su vez, la disposición adicional décima, en referencia al Plan de Protec ción Integral del Delta del Ebro, alude a un caudal adicional para su incorporación al Plan Hidrológico de la Cuenca del Ebro, lo que podría interpretarse como un caudal mínimo a añadir a la suma a que se refiere el... »
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