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Proceso Contencioso-administrativo
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«... artículo 16 referenciado (si bien dicho caudal adicional puede no ser requisito y presupuesto tras la derogación de la disposición adicional décima por la Ley de Acompañamiento de 2003).
Conviene resaltar que las transferencias entre cuencas ha sido fijada por la propia LPHN, cuyo artículo 13 establece un máximo (límite máximo) anual de 1.050 Hm3, resultante de las sumas de las cantidades previstas para cada cuenca receptora (190 Hm3 para las cuentas internas de Cataluña; 315 Hm con destino al Plan Hidrológico del Júcar; 450 Hm con destino al Plan Hidrológico del Segura y 95 Hm con destino al Plan Hidrológico del Sur).
Ello significa que la resolución recurrida por la que se aprobó el Proyecto de Transferencias para nada alude ni regula dichas transferencias (volumen máximo de agua a pasar de ámbitos territoriales distintos), que como hemos visto han sido autorizadas por la propia ley.
Del mismo modo y en contra de lo alegado de contrario, la resolución recurrida no contiene un mandato ni indicación alguna autorizando la derivación (trasvase) de aguas desde la Cuenca cedente y a favor de las zonas receptoras, limitándose la misma a regular las actuaciones necesarias para que en su día puedan producirse las derivaciones en cada caso procedente, una vez cumplidas las condiciones y garantías contenidas en el artículo 16 y en la disposición adicional décima de la LPHN Dichas actuaciones (las contenidas en la resolución recurrida) traen su causa y cobertura de la propia LPHN, en cuyo artículo 15 se hace referencia a «los proyectos relativos» a las transferencias, que deberán someterse a evaluación de impacto ambiental «con el fin de poder determinar las repercusiones ambientales de las transferencias».
1018 71 A su vez el artículo 20 de la LPHN, al referirse a las condiciones de ejecución y explotación de las transferencias, alude directamente a «la construcción y explotación de las infraestructuras de cada transferencia», añadiendo el artículo 21.1 que «se declaran de interés general las obras de infraestructura necesarias para la realización de las transferencias autorizadas en esta ley».
Como vemos, la propia ley alude a las obras de infraestructura necesarias para realizar las transferencias aprobadas por la misma (es difícil entender las transferencias y futuros trasvases sin las obras previas de infraestructura que las permitan) y en cumplimiento de dicha exigencia se redactó el correspondiente Proyecto de Transferencias, que fue sometido a Información Pública y a Declaración de Impacto Ambiental, y cuyo proceso de elaboración culmina con la resolución de la Secretaría de Estado de Aguas y Costas de 13 de noviembre de 2003, ahora recurrido.
Se acompaña (documento núm. 2) el informe de supervisión del Proyecto de Transferencias donde figuran las actuaciones realizadas en cumplimiento de su objeto, que era «definir las actuaciones necesarias para llevar a cabo las transferencias autorizadas en el artículo... »
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