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Proceso Contencioso-administrativo
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«... 13 de la Ley 10/2001 del PHN», así como los cuadros referidos a los proyectos de obra a realizar en los distintos tramos, y donde se desprende con toda claridad que el denominado Proyecto de Transferencias tenía por objeto «definir las actuaciones necesarias para llevar a cabo las transferencias autorizadas por el artículo 13 de la LPHN», incluyendo en dichas actuaciones «las destinadas a captación y transporte de los volúmenes máximos anuales a que se refiere dicho artículo» (ver punto quinto de la resolución recurrida y el contenido del punto sexto donde se autoriza «la redacción de los proyectos constructivos que se requieran»).
En esta línea de argumentación, y en respuesta a las alegaciones formuladas al Proyecto de Transferencias, nos remitimos en su integridad –las damos por reproducidas para evitar reiteraciones innecesarias– al punto 2.1.9 (págs. 9861 y 9862 del «BOE» de 22 de noviembre de 2003) de la resolu ción recurrida donde se evidencia la veracidad de nuestras afirmaciones sobre el verdadero alcance del referido Proyecto, que para nada afecta –entre otras cosas, porque no era (no podía serlo) su objeto– al caudal mínimo ambiental, ni al Plan de Protección Integral del Delta del Ebro.
Tal vez en su celo de velar por los intereses del Delta del Ebro y de los recursos hídricos de la cuenca cedente (conviene no obstante resaltar que es idéntica la preocupación del Estado) la parte actora ha equivocado el tiempo en que nos encontramos y ha confundido gigantes con molinos de viento, planteando una cuestión que sólo cabría plantear en el momento de autorizarse la derivación de las aguas a otras cuencas, si es que entonces no se cumplieran las garantías ya referenciadas.
1019 71 Ahora la cuestión es otra, ya que la ley no exige que los caudales a preservar estén fijados en el momento de ejecutar las obras de infraestructura necesarias a tal fin, y menos aun en el momento presente en el que se están atendiendo y perfilando las actuaciones que garanticen la adecuación de futuros proyectos de construcción a las exigencias impuestas, tanto por la legislación ambiental como por la propia LPHN.
En definitiva, carece de justificación la solicitud de nulidad y previa suspensión planteada por la actora en relación al Proyecto de Transferencias, ya que como hemos expuesto se trata de un proyecto inicial (previo) a otros proyectos de construcción de unas obras o infraestructuras que son requisitos técnicos para llevar a cabo cuando proceda las transferencias de recursos hídricos que ha autorizado la ley del Plan Hidroló gico Nacional.
Las garantías y condiciones de toda índole que se han expuesto y que exige la ley deben ser cumplidas y aseguradas, pero no en este momento, sino en otro posterior en el que una vez realizadas las obras y construcciones necesarias pueda plantearse la derivación de caudales.
De suspenderse la ejecución de la resolución recurrida se estaría impidiendo la realización de los... »
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