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La demanda del Abogado del Estado impugna un acuerdo municipal adoptado al amparo de la normativa urbanística, por el que se suspende el otorgamiento de las licencias de parcelación, edificación y derribo de los bienes incluidos dentro de un plan especial y catálogo para la protección de elementos de interés del patrimonio históricoartístico del municipio, que afecta a determinados inmuebles propiedad de AENA, ubicados en la zona de servicio definida por el Plan Director del aeropuerto y sobre las cuales ha de discurrir la nueva pista del aeropuerto.
665 1 Trabajo elaborado por Víctor A. Quesada Morales, Abogado del Estado en Barcelona, el 7 de mayo de 2003.
55.Suspensión de licencias de parcelación, edificación y derribo de bienes incluidos en el plan director del aeropuerto del Prat La demanda del Abogado del Estado impugna un acuerdo municipal adoptado al amparo de la normativa urbanística, por el que se suspende el otorgamiento de las licencias de parcelación, edificación y derribo de los bienes incluidos dentro de un plan especial y catálogo para la protección de elementos de interés del patrimonio históricoartístico del municipio, que afecta a determinados inmuebles propiedad de AENA, ubicados en la zona de servicio definida por el Plan Director del aeropuerto y sobre las cuales ha de discurrir la nueva pista del aeropuerto 1.
HECHOS 1. El Abogado del Estado interpuso el 31 de julio de 2002 recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Ayuntamiento del Prat de Llobregat de 29 de abril de 2002 por el que dispuso «de conformidad con el artículo 40 del Decreto Legislativo 1/1990 de 12 de julio por el que se aprueba la refundición de los textos legales vigentes en Cataluña en materia urbanística, suspender el otorgamiento de las licencias de parcelación, de edificación y derribo en los ámbitos señalados en el informe del arquitecto municipal de fecha 24-04-02 –el primero escala 1/15000, de situación de los elementos en el conjunto del término municipal y el segundo de escala 1/2000, de situación detallada de los elementos en el sector urbano central– por el plazo máximo de un año.» 2. Del examen de los planos incorporados al referido Acuerdo, resulta que éste afecta a determinados bienes inmuebles, propiedad del ente público AENA, que quedan incluidos dentro de la zona de servicio definida por el Plan Director del aeropuerto del Prat, aprobado por Orden Ministerial de 22 de octubre de 1999 («BOE» de 24 de noviembre).
3. Mediante Acuerdo de 5 de junio de 2002, el Ayuntamiento del Prat dispuso la aprobación inicial del Plan especial y catálogo para la protección de elementos de interés del patrimonio histórico-arquitectónico y 666 55ambiental del municipio del Prat, dentro del cual quedan incluidos esos mismos bienes.
FUNDAMENTOS DE DERECHO I. La Ley 13/1996 de 30 de diciembre introdujo, por medio de su artículo 166, una nueva regulación del régimen jurídico de los aeropuertos de interés general, que presenta los siguientes rasgos esenciales: 1. Atribuye al Ministerio de Fomento la competencia para delimitar la zona de servicio de los aeropuertos de interés general, que incluirá en todo caso las superficies necesarias para la ejecución de las actividades aeroportuarias. (art. 166.1) 2. Establece de modo imperativo que la calificación que habrá de darse al aeropuerto y su zona de servicio en los planes generales y demás instrumentos generales de ordenación urbana será la de «sistema general aeroportuario».
3. Dispone expresamente que «los planes generales... »
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