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Quiebras Y Suspensiones
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Suspensión de pagos. Deudas tributarias. Concurrencia y prelación de créditos. Deudas en la masa y de la masa. Momento procesal a partir del cual se considera alzada la suspensión del procedimiento de apremio. Embargo administrativo de cuentas corrientes adoptado inmediatamente después de dictarse Auto de sobreseimiento de la suspensión de pagos, sin esperar a su notificación en forma ni al cumplimiento de otros trámites procesales: procedencia. Requerimiento judicial de alzamiento de embargo administrativo. Conflicto de jurisdicción.
QUIEBRAS Y SUSPENSIONES 49.SUSPENSIÓN DE PAGOS. DEUDAS TRIBUTARIAS. MOMENTO PROCESAL A PARTIR DEL CUAL SE CONSIDERA ALZADA LA SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE APREMIO Suspensión de pagos. Deudas tributarias. Concurrencia y prelación de créditos. Deudas en la masa y de la masa. Momento procesal a par tir del cual se considera alzada la suspensión del procedimiento de apremio. Embargo administrativo de cuentas corrientes adoptado inmediatamente después de dictarse Auto de sobreseimiento de la suspensión de pagos, sin esperar a su notificación en forma ni al cumplimiento de otros trámites procesales: procedencia. Requerimiento judicial de alzamiento de embargo administrativo. Conflicto de jurisdicción *.
Este Servicio Jurídico, a la vista de la documentación remitida por la Dependencia de Recaudación de esta Delegación Especial, en relación con el requerimiento formulado por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Torrejón de Ardoz en los Autos de suspensión de pagos de la entidad mercantil X (Autos 119/1995), para que se alce el embargo administrativo trabado sobre saldos de cuentas corrientes de la citada entidad, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 129 de la LGT y 93.2 del RGR emite el presente informe, basado en los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO 1.
La mercantil X fue declarada en situación legal de suspensión de pagos mediante providencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Torrejón de Ardoz de 3 de abril de 1995 (Autos 119/1995).
En el citado procedimiento concursal compareció en su día la Hacienda Pública en reclamación de un total de 463.858.999 pesetas, importe de las deudas tributarias nacidas con anterioridad a la fecha de la providencia de admisión a trámite y, en consecuencia, sometidas al procedimiento judicial para su efectividad.
578 * Informe de 7 de febrero de 1997 elaborado por don Arturo Cortés de la Cruz, Abogado del Estado del SJR de la AEAT de Madrid Con fecha 30 de noviembre de 1996, se dictó Auto de sobreseimiento de la suspensión de pagos, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley de Suspensión de Pagos, en relación con el artículo 13 de la propia LSP.
2.
Con posterioridad a la fecha de la providencia de admisión a trá mite de la suspensión de pagos, la mercantil X contrajo con la Hacienda Pública una serie de deudas tributarias por los conceptos de IRPFRetenciones e IVA, correspondientes al 2.º, 3.º y 4.º trimestre de 1995, así como 1.º, 2.º, 3.º y 4.º trimestre de 1996; a fecha 26 de febrero de 1997 estas deudas postconcursales ascendían a un total de 103.985.258 pesetas, según es de ver en la certificación emitida por la Dependencia Regional de Recaudación que se acompaña como documento núm. 1.
Debe subrayarse que la existencia y cuantía de estas deudas, eran perfectamente conocidas por la empresa, dado que fue ella misma la que presentó las correspondientes autoliquidaciones tributarias.
3.
Solicitó el aplazamiento de pago de las deudas... »
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