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Quiebras Y Suspensiones
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Suspensión de pagos. Reclamación judicial separada de tarifas portuarias devengadas por la suspensa. Naturaleza jurídica de las tarifas portuarias. Régimen de las deudas de la masa. Embargo preventivo de bienes de la masa en garantía del crédito reclamado. Carácter privilegiado y ejecutivo de los créditos portuarios.
50.SUSPENSIÓN DE PAGOS. RECLAMACIÓN JUDICIAL SEPARADA DE TARIFAS PORTUARIAS DEVENGADAS POR LA SUSPENSA COMO DEUDAS DE LA MASA. EMBARGO PREVENTIVO DE BIENES DE LA MASA Suspensión de pagos. Reclamación judicial separada de tarifas portuarias devengadas por la suspensa. Naturaleza jurídica de las tarifas portuarias. Régimen de las deudas de la masa. Embargo preventivo de bienes de la masa en garantía del crédito reclamado. Carácter privilegiado y ejecutivo de los créditos portuarios *.
I.
DEMANDA DE JUICIO DECLARATIVO DE MAYOR CUANTÍA HECHOS 1.
Como usuario del puerto y en el desarrollo de su actividad, el demandado ha venido recibiendo los servicios que le presta la Autoridad Portuaria de Ceuta.
2.
El 18 de junio de 1996 fue dictada providencia de admisión a trámite de la suspensión de pagos de la demandada.
3.
Con posterioridad a tal admisión, la empresa demandada satisfizo el importe de las tarifas portuarias que se le giraron por los diversos servicios prestados por la APBA.
4.
Sin embargo, a partir del día … de 1996 dejó de atender el pago de las liquidaciones por las tarifas portuarias, lo que motivó la presenta ción de una primera demanda por parte de esta representación el día 25 de febrero de 1997, en reclamación de 110.228.386 pesetas, intereses y costas correspondientes a la deuda vencida y no satisfecha hasta el día 31 de enero de 1997, dando lugar al juicio de menor cuantía 74/1997 ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Cádiz. Dicho procedimiento se encuentra en fase probatoria, habiéndose acordado a nuestro favor embargo preventivo.
5.
A pesar de la incoación del citado proceso, la demandada ha continuado sin abonar las tarifas que han ido venciendo a partir del 587 * Demanda de juicio declarativo de mayor cuantía y solicitud de embargo preventivo de 16 de octubre de 1997 elaboradas por don Salvador Jiménez Bonilla, Abogado del Estado de la Abogacía del Estado de Cádiz.
día 31 de enero de 1997, por lo que nos vemos abocados a iniciar un nuevo procedimiento judicial.
6.
La cantidad total de lo facturado por deudas vencidas y no satisfechas, desde el día 1 de febrero de 1997 hasta el día 3 de octubre de 1997 es de 262.370.041 pesetas, de acuerdo con la certificación del Director Económico Financiero de la entidad de Derecho público –recordemos, documento público–, que aportamos como documento número 1.
7.
Todas las facturas fueron notificadas a la demandada están vencidas (documento núm. 2), y no han sido abonadas.
En consecuencia, en virtud de la falta de pago de las tarifas deven gadas y vencidas por los servicios prestados a la demandada, y en su carácter de «deudas de la masa» de la suspensión de pagos en trámite, nos vemos precisados a interponer la presente demanda.
FUNDAMENTOS DE DERECHO 1.º Jurisdicción y competencia Se invoca en cuanto a jurisdicción el artículo 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el artículo 51 de la ley de Enjuiciamiento... »
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