Abogacía del Estado »
DERECHO ADMINISTRATIVO »
Médicos
|
|
Consulta sobre la procedencia de estimar los recursos de reposición interpuestos contra decisiones de determinados Tribunales de diversas especialidades médicas de no valorar con los 16 puntos previstos en el artículo 6.3.2.1.a) de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, la formación como médico especialista realizada conforme al artícu- lo 5.6, párrafo segundo, del Real Decreto 127/1984. Examen de los requisitos de la Directiva 92/16/CEE a la vista de la Orden Ministerial de 24 de julio de 1992, el Real Decreto 1497/1999 y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la CE .
363 * Dictamen de la Abogacía General del Estado de 8 de julio de 2004 (ref.: A. G. Sanidad y Consumo 1/04). Ponente: M.ª Jesús Prieto Jiménez.
MÉDICOS 24. T Consulta sobre la procedencia de estimar los recursos de reposición interpuestos contra decisiones de determinados Tribunales de diversas especialidades médicas de no valorar con los 16 puntos previstos en el artículo 6.3.2.1.a) de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, la formación como médico especialista realizada conforme al artícu lo 5.6, párrafo segundo, del Real Decreto 127/1984. Examen de los requisitos de la Directiva 92/16/CEE a la vista de la Orden Ministe rial de 24 de julio de 1992, el Real Decreto 1497/1999 y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la CE *.
ANTECEDENTES 1. El escrito de consulta expone los antecedentes y expresa su crite rio razonado sobre la cuestión sometida a la consideración de este Centro Directivo en los siguientes términos: «Dentro de los procesos de selección derivados del sistema extraordinario de consolidación y provisión de plazas de personal estatutario que establece la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, han sido presentados diversos recursos de reposición en los que se impugna la decisión de determinados Tribunales de diversas especialidades médicas de no valorar, con los 16 puntos previstos en el artículo 6.3.2.1.a) de dicha Ley, la formación como Médico Especialista realizada por ciudadanos extranjeros conforme a lo regulado en el artículo 5.6, segundo párrafo, del Real Decreto 127/1984, de 11 de enero.
En su día, la Comisión de Desarrollo y Seguimiento constituida conforme a lo previsto en la citada Ley 16/2001 había elaborado un “informe en relación a los criterios de la valoración de los méritos de la fase de selección correspondientes a las convocatorias de Facultativos Especialistas de Área y Pediatría de Atención Primaria” en el que no se contemplaba la valoración que ahora reclaman los recurrentes.
364 24 En el indicado “informe” no se incluía motivación de la recomendación efectuada a este respecto, pero la Abogacía del Estado en este Departamento, en el mes de mayo de 2003, tras una serie de consideraciones sobre las normas reguladoras de esta formación, concluye que no debe valorarse el período de formación de estos especialistas debido a que su título es “cualitativamente distinto al otorgado por la vía MIR del Real Decreto 127/1984. Efectivamente, en la formación realizada por extranjeros no se han dado los requisitos de cobertura respetando los principios de mérito y capacidad y tampoco ha mediado retribución”.
Entiende, sin embargo, esta Secretaría General Técnica que lo realmente determinante para resolver la cuestión planteada, son los requisitos establecidos expresamente por la Ley 16/2001 para la adjudicación de 16 puntos como valoración de la formación sanitaria especializada. […] El citado precepto legal ha sido reproducido textualmente, como no podía ser de otra forma, ... »
|
|
|
|