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AÑO : 2000
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Posible exigencia de la tasa por utilización del dominio público aeroportuario y de la tasa por prestación de servicios por el Ente Público AENA a órganos de la Administración del Estado. No sujeción a la tasa por utilización del dominio público aeroportuario por faltar un elemento del hecho imponible. Sujeción a la tasa por prestación de servicios.
535 TASAS 40.
TASAS POR UTILIZACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO AEROPORTUARIO Posible exigencia de la tasa por utilización del dominio público aeroportuario y de la tasa por prestación de servicios por el Ente Público AENA a órganos de la Administración del Estado. No sujeción a la tasa por utilización del dominio público aeroportuario por faltar un elemento del hecho imponible. Sujeción a la tasa por prestación de servicios1.
ANTECEDENTES 1.
Se expone en el escrito de consulta que «por distintas Unidades de la Administración General del Estado que desarrollan alguna de sus actividades en los recintos aeroportuarios se viene invocando, en base a distintos informes jurídicos, el derecho que asistiría a las mismas a quedar exentas del abono de las tasas que gravan la ocupación del recinto aeroportuario, así como las establecidas por prestación de servicios realizada por AENA a favor de dichas Unidades, tal como resulta de los documentos 1 y 2 que se acompañan a la presente consulta. El criterio mantenido por esta Entidad –prosigue el referido escrito– discrepa del manifestado por los citados órganos, por considerar que no cabe reconocer exención alguna al margen de las legalmente establecidas; así se deduce del informe de la Asesoría Jurídica de esta Entidad que se acompaña como documento 3».
2.
Los documentos 1 y 2 a que se refiere el escrito de consulta son, respectivamente, un informe emitido el 14 de agosto de 1998 por la Abogacía del Estado del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el que se concluye que no procede el pago de las facturas reclamadas al citado Departamento ministerial por la Entidad pública Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea en concepto de ocupación de locales en los aeropuertos de las islas de Tenerife y La Palma, y un informe emitido por el entonces Servicio Jurídico del Ministerio del Interior el 21 de julio 1 Dictamen de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado de 27 de diciembre de 2000 (ref.: A.G. Entes Públicos 20/00). Ponente: Luciano J. Mas Villarroel.
40 536 de 1993, en el que se concluye que no procede el pago de las liquidaciones giradas por aquella Entidad pública a la Dirección General de la Policía por razón de la ocupación de dependencias ubicadas en los recintos aeroportuarios por parte de unidades policiales. 3.
El documento 3 a que igualmente alude el escrito de consulta es un informe «sobre la situación de las tasas devengadas por distintos organismos públicos ubicados en los aeropuertos españoles» emitido el 17 de octubre de 2000 por la Asesoría Jurídica de la reiterada Entidad pública en el que se concluye que procede el pago de las liquidaciones giradas a diversos órganos de la Administración General del Estado en concepto de tasas por utilización del dominio público portuario y por prestación de los servicios inherentes a dicha utilización por el Ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea. En dicho informe se considera... »
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