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Tasas
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«... el hecho imponible como «el presupuesto de naturaleza jurídica o económica fijado por la ley para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria», la exención tributaria consiste, en sentido técnico-jurídico, en la eliminación, por precepto legal, del nacimiento de una obligación de aquel carácter que, de no existir la propia exención, llegaría a producirse como consecuencia de la realización del hecho imponible. El concepto de exención tributaria implica, a tenor de lo dicho, la existencia de dos normas: la norma de imposición en la que se define el hecho imponible, es decir, el presupuesto de naturaleza jurídica o económica a que alude el artículo 28 de la LGT y que, de conformidad con este precepto, da origen al nacimiento de la obligación tributaria y, en segundo lugar, la norma de exención, conforme a la cual en determinados casos –los previstos por esta misma norma– la obligación tributaria no nace, a pesar de realizarse el hecho imponible previsto en la norma de imposición.
A diferencia de la exención tributaria, en la que, como resulta de lo dicho, el supuesto exento está comprendido, en principio, en la delimitación del hecho imponible que efectúa la norma que lo define (norma tributaria de imposición), razón por la cual es absolutamente necesaria la existencia de la norma de exención para eliminar el nacimiento de la obligación tributaria, son supuestos de no sujeción al tributo aquellos que no están comprendidos en la delimitación o definición del hecho imponible que efectúa la norma tributaria de imposición, por no concurrir en ellos alguno o algunos de los elementos que integran tal hecho imponible. Es por ello por lo que los supuestos de no sujeción no precisan que la ley los declare como tales; si en algunas ocasiones los menciona la ley suele ser con objeto de aclarar la delimitación del hecho imponible (función interpretativa –interpretación auténtica– o didáctica), siendo éste precisamente el sentido del artículo 29 de la LGT, según el cual «la Ley, en su caso, completará la determinación concreta del hecho imponible mediante la mención de supuestos de no sujeción».
40 538 II.
Fijados en los términos señalados los conceptos de exención y no sujeción en materia tributaria, procede examinar, según se anunció, si los supuestos a que alude en primer lugar el escrito de consulta están o no exentos de la tasa por utilización del dominio público aeroportuario y si, en caso de no estar exentos de dicho tributo, constituyen supuestos de no sujeción al mismo.
Regulada la tasa por utilización del dominio público aeroportuario en la Sección 2.a del Capítulo I del Título I de la antes citada Ley 25/1998, de 13 de julio (arts. 4 a 11), el artículo 4 define el hecho imponible, prescindiendo de otros supuestos comprendidos en el mismo que aquí carecen de interés, en los siguientes términos: «Constituye el hecho imponible de la tasa por utilización del dominio... »
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