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COSTAS PROCESALES 52.
TASACIÓN DE COSTAS EN EL PROCESO POR EL DERRUMBAMIENTO DE LA PRESA DE TOUS, IMPROCEDENTE RECLAMACIÓN AL ESTADO COMO RES PONSABLE CIVIL 1 Que se le ha dado traslado por diez días para que pueda hacer las alegaciones que estime convenientes acerca de la tasación de costas practi cada, tramite que evacua mediante el presente escrito, en base a las siguientes: ALEGACIONES I.
El artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y el artículo. 123 del Código Penal, establecen que las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta.
El responsable civil subsidiario en ningún caso es responsable criminal del delito o falta que se persigue, sino únicamente asume, en su caso, las responsabilidades civiles del condenado, entre las que no se encuentran las costas.
Ya desde antiguo, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha venido declarando que las costas procesales abarcan a todos los copartícipes, pero nunca a los responsables civiles subsidiarios, pudiendo citarse la Sentencia de 7 de junio de 1983 y el Auto de 11 de mayo de 1998, de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
El fallo de la sentencia dictada en la presente causa, por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, de 15 de abril de 1997, segunda sentencia número 492/1997, no condena al responsable civil subsidiario al pago de las costas.
559 1 Alegaciones del Abogado del Estado ante las minutas presentadas por Abogados, Procuradores y Peritos en la tasación de costas presentadas en el proceso por el derrumbamiento de la Presa de Tous, en el que se condenó al Estado como responsable civil subsidiario.
Alegaciones elaboradas el 16 de febrero de 2001 por don José Ramón Del Río Cobián, Abogado del EstadoJefe en Valencia.
Literalmente, condena a la Administración del Estado al pago de las indemnizaciones fijadas y a fijar, para el caso de insolvencia total o parcial del acusado, al que condenamos al pago de una tercera parte de las costas, declarando de oficio los dos tercios restantes.
En consecuencia, al Estado como responsable civil subsidiario no puede reclamársele cantidad alguna por los concepto reclamados.
II.
En defecto de lo anterior, y para el improbable supuesto de no estimarse la anterior alegación, debe analizarse la confección de la tasación de costas practicada, en base a las minutas de Letrado, Cuenta de Procurador y Honorarios Periciales reclamados, mediante las siguientes: CONSIDERACIONES GENERALES En primer lugar, la condena se refiere al pago de una tercera parte de las costas, declarando de oficio las dos restantes. Analizando las minutas y facturas aportadas, salvo error u omisión, sólo aplica el tercio, según sentencia, la minuta de los Letrados don..., don… y don...
En segundo lugar, de acuerdo con el art. 239 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el pago de las costas procesales se refiere a la causa terminada por sentencia,... »
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