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Costas Procesales
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«... en el presente caso, la sentencia del Tribunal Supremo, resuelve sobre la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Tercera, de fecha 4 de octubre de 1995, y que en su Antecedente de Hecho Primero, indica las sesiones celebradas, desde los días 30 y 31 de enero, y que a lo largo de 67 días, concluyeron el día 21 de julio de 1995.
Se observa en las facturas y minutas aportadas por los señores Letrados comparecientes, el devengo de honorarios por conceptos relativos a fechas muy anteriores, concretamente del año 1983, y por juicios anulados, en causa que no es la presente. De nuevo, sólo es el Letrado don..., quien minuta por su asistencia a los actos de juicio de la causa en la que la sentencia condena en costas.
En este sentido, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en Auto de 7 de mayo de 1991, dejó sin efecto el pago de las costas contenidas en el fallo de la sentencia declarada nula por el Tribunal Constitucional (RJ 19913589). Además, el fallo de la sentencia de octubre de 1990, de la Sala a la que tenemos el honor de dirigirnos, posteriormente anulada, condenó a los procesados al pago de una quinta parte de las costas procesales causadas por las partes que han ejercitado en su contra la acusación particular.
Por tanto, son distintos los condenados por un fallo y otro, así como distinta es la condena en costas que se contiene, por lo que no pueden ahora reclamarse al amparo de la sentencia de 1995, posteriormente casada por el Tribunal Supremo, costas que provienen de otra sentencia y actuaciones de un juicio que además fue declarado nulo.
560 52 En conclusión, sólo pueden reclamar costas quienes fueron parte en la sentencia de 4 de octubre de 1995, ante la Sección 3.ª de la Audiencia Provincial de Valencia, por las sesiones celebradas entre el 30 de enero y el 21 de julio de 1995, incluyéndose los honorarios devengados en la fase de instrucción.
En tercer lugar, y por lo que respecta a los honorarios e indemnizaciones de los Peritos que prestan informe en virtud de orden judicial, de acuerdo con el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, habrán de ser justos, debiendo moderarse en su cuantía, cuando el importe exigido exceda de las reglas de la lógica y de la actividad profesional desplegada, aún cuando su reclamación lo sea en función de normas de honorarios colegiales.
Así, se observa que los honorarios de los Peritos alcanzan cifras astronómicas teniendo en cuenta la actividad desarrollada, que oscilan entre los 53.088.000 pesetas a los 662.915.000 pesetas.
Por la simple aplicación de una fórmula colegial resulta que del traba jo desplegado en la realización de un dictamen, inspección ocular y comparecencia de ratificación, obtienen unos honorarios notablemente superiores a los reclamados por los señores Letrados para un trabajo de mayor responsabilidad, estudio y dedicación. Los honorarios solicitados escapan a todas las reglas del sentido ... »
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