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Costas Procesales
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«...todos los Ingenieros que intervinieron en el dictamen.
–Don... y don... reclaman conjuntamente 662.915.000 pesetas, que deberán distribuirse por un coeficiente de reparto de 0,567 al señor... y 0,433 para el señor...
Ambos señores emitieron, según consta en la causa, dos dictámenes, el segundo continuación del primero, sobre la crecida del Júcar durante los días 19, 20 y 21 de octubre de 1982. Comportamiento de la Presa de Tous y consecuencias de su destrucción en las inundaciones de la ribera.
Como otros Ingenieros de Caminos, aplican la Tarifa 166 de las de honorarios de los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, aprobados por Decreto de 19 de octubre de 1961, con sus disposiciones complementarias.
Conforme con el razonamiento arriba contenido acerca de la discuti ble aplicación de la Tarifa, resultan unos honorarios, permítasenos la expresión, estratosféricos, cuando como se indica en la página 5 de su dictamen, en la advertencia inicial, dedicaron 11 días laborables a la elaboración del primer dictamen, hasta el 30 de abril de 1984. Comparecieron ante el Juzgado de Xátiva el 17 de mayo de 1984, para proceder a la ratificación del dictamen, y como consecuencia se redactó la par te segunda del dictamen al objeto de ampliar el contenido del primero por plazo que se extendió hasta el 10 de julio de 1984. En suma, los dictámenes se elaboraron aproximadamente en dos meses, lo que implica una desproporción evidente entre el importe de la minuta, 662.915.000 pesetas y el tiempo empleado en la elaboración de los dictámenes, de los que no desconocemos, por supuesto, su calidad técnica y el prestigio y profesionalidad de quienes los elaboraron. Pero aun así es razonable y justo moderar el importe de sus honorarios, proponiéndose una fórmula anteriormente expresada, esto es, que se minute en función del tiempo empleado en la elaboración de los dictámenes, a las que habrá que sumar los gastos en que incurrieron.
La minuta es excesiva, solicitándose informe a la Junta de Gobierno del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.
–Don... reclama 816.000 pesetas. De la minuta de honorarios presentada deben diferenciarse sus honorarios de los gastos derivados de desplazamiento y dietas. Como en el caso de los funcionarios del CEDEX, el señor…, en atención a su escrito, dado que no ha podido encontrarse el informe emitido, parece tener la condición de funcionario del Centro de Estudios Hidrográficos del Ministerio de Obras Públicas y del Instituto Nacional de Meteorología. Por tanto, es indebido que minute en su condición de funcionario el estudio de los antecedentes, la elaboración de la documentación y las asistencias a las sesiones al juicio, que suman un im porte de 618.000 pesetas. La minuta es indebida.
570 52 –Don... reclama 53.088.000 pesetas. Aplica la tarifa 166 del Decreto de 19 de octubre de 1961, por lo que es excesiva, debiéndose proceder de la misma forma que con el resto de ... »
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