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Costas Procesales
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«...común, de la lógica, y sobre todo del traba jo profesional realizado por los señores peritos, quienes por un criterio de automatismo presentan unos honorarios absolutamente desproporcionados y alejados de la realidad.
En consecuencia, estas minutas deben ser drásticamente moderadas a fin de acomodarlas y conformarlas al trabajo efectivamente prestado. A este respecto, indudablemente nos encontramos ante una retribución de contraprestación de un servicio liberal, de forma que los honorarios son fijados por los interesados, pero para ello debe tenerse en cuenta el esfuer zo realizado, la complejidad del trabajo, el tiempo empleado y, por supuesto, los gastos efectuados, pero siempre sometidos a una regulación estimativa por el respectivo Colegio Profesional y sometidos siempre al control judicial en caso de impugnación.
Además, el artículo 241 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, inclu ye los honorarios devengados de Peritos, como costas, por lo que, de acuerdo con el fallo de la sentencia, deberán reducirse los dos tercios del total resultante.
Por otra parte, la fórmula aplicada en función de las tarifas de honorarios de los Ingenieros de Caminos no vinculan a los Tribunales, sólo a los Colegiados, por lo que en ningún caso son de estricta aplicación.
Concretamente, la tarifa 166 de la Orden de 9 de diciembre de 1961, que contiene la fórmula aplicada por la mayoría de los Peritos [H’ = 0,5B + 0,05R (1 + 0,1N)], no es aplicable al presente caso.
561 52 Ésta es una tarifa correspondiente a pericias que tienen por objeto la determinación de daños, no a aquellos informes o dictámenes que tienen por objeto averiguar e investigar las causas que determinaron la producción de daños.
Todos los informes o dictámenes evacuados en la presente causa se refieren a la construcción de la Presa, si era el tipo adecuado de Presa, los motivos de erosión (pieza de informe número.., Informe del Instituto de la Ingeniería de España) o bien, Estudios Geológicos que dictaminaron sobre la bondad de la situación de la Presa de Tous y sus posibles alternativas (Tomo dictamen de geólogos) o dictamen sobre la crecida del Júcar, comportamiento de la Presa de Tous y consecuencias de su destrucción.
Puede comprobarse cómo, en todos estos casos, se dictamina sobre las causas del desmoronamiento de la Presa, bien sea por su defectuosa situación, construcción o comportamiento ante la avenida del río.
La propia Tarifa 166 indica que si el informe se refiere a algún trabajo especial, como medición, valoración, etc., se aplicará la Tarifa correspondiente.
Es por ello, que la tarifa más adecuada para aplicar a los dictámenes emitidos, es la número 155 del Decreto de 19 de octubre de 1961, relativa a Investigaciones, que se refiere a toda clase de investigaciones que se emprenden con algún propósito o finalidad.
Esta tarifa, dada «la diversidad de trabajos, extensión, intensidad, profundidad, transcendencia ulterior, etc., ... »
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