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Costas Procesales
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«...unida a la influencia en la remuneración del Ingenio (sic), debe tener sus propias condiciones personales de preparación, especialización, etc., exigen una estipulación previa de las condiciones económicas y de todo orden en que deba realizarse un traba jo de investigación.
De no existir este convenio ni acuerdo entre el Ingeniero y el cliente, el Instituto de Ingenieros Civiles, por sí o a través de los Colegios Profesionales, será el que señalará la justa remuneración que deba percibir el Ingeniero, una vez estudiados los detalles y circunstancias que han de concurrir en el desarrollo del trabajo».
La tarifa mencionada no sólo se considera la adecuada a las características del presente caso, sino también acorde con las normas colegiales sobre baremo de honorarios del Colegio de Ingenieros de Caminos, Ca nales y Puertos, dictadas como consecuencia de las modificaciones introducidas en la legislación reguladora de los Colegios Profesionales, por Ley 7/1997, de 14 de abril.
En el baremo de honorarios aprobado el 25 de junio de 1997 por el Consejo General del Colegio, que se acompaña como documento número 1, establece un punto 6, relativo a los trabajos especiales, en cuyo apartado 6 referido a Informes, dictámenes y peritaciones, distingue entre Proyectos, obras, otros temas, arbitrajes, confrontación de proyectos y consultas.
562 52 El correspondiente al caso presente, a juicio de esta Abogacía, es el 6.6.3 «Sobre otros temas», en el que los honorarios se establecen con arreglo al tiempo empleado.
Para determinar los honorarios en función del tiempo empleado, es de aplicación la norma número 5: Otros trabajos, y concretamente al punto número 2, trabajos por tiempo, que establece un valor de pesetas/hora para Ingeniero Especialista Director, que es la que se considera más adecuada, dada la categoría profesional de los Ingenieros intervinientes, de 18.000 pesetas la hora del año 1998.
Este sistema de retribución que se propone alternativamente se considera justo, dado que está en función del trabajo efectivamente realizado, y no de la aplicación de una fórmula que da un resultado absolutamente desmedido e injusto.
Por último, se alega cautelarmente, para aquellos casos en que proceda, lo dispuesto en el artículo 1967.1 del Código Civil, que establece que por el transcurso de tres años prescriben las acciones para el cumplimiento de las obligaciones siguientes: 1.
La de pagar a los Jueces, Abogados, Registradores, Notarios, Escribanos, Peritos, Agentes y Curiales, sus honorarios y derechos, y los gastos y desembolsos que hubiesen realizado en el desempeño de su car go u oficio en los asuntos a que las obligaciones se refieran.
El tiempo para la prescripción de las acciones a que se refieren los párrafos anteriores, se contará desde que dejaron de prestarse los servicios.
III.
Estas consideraciones generales nos llevan a impugnar por indebidas y excesivas las tasaciones de costas ... »
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