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Costas Procesales
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«...practicadas por el señor Secretario, en función de las cantidades minutadas.
Con carácter previo al análisis de las minutas presentadas, al amparo del artículo 244 párrafo segundo de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se solicita del Tribunal que pida informe a las Juntas de Gobierno de los respectivos Colegios de los profesionales que han presentado minuta de honorarios.
Seguidamente se analizarán por separado las minutas de honorarios de los señores Letrados, cuenta de los señores Procuradores y honorarios de los señores Peritos, que han sido presentadas, de acuerdo con las siguientes: CONSIDERACIONES PARTICULARES MINUTAS DE LOS SEÑORES LETRADOS : – Don..., su minuta se considera justa, por lo que no se impugna ni por indebida ni por excesiva.
563 52 –Don..., minuta 10.575.675 pesetas, incluyendo 190 asistencias a las sesiones del juicio oral, desde el 20 de febrero de 1989, a 25.000 pesetas por sesión. Como se ha dicho más arriba, las sesiones fueron 67, lo que resulta un importe de 1.675.000 pesetas. Debe reducirse el importe de las asistencias en 3.085.000 pesetas.
Suman así los honorarios devengados un total de 7.500.675 pesetas, de los que sólo pueden computarse en concepto de costas un tercio, según el fallo de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo, por lo que le corresponden en concepto de costas 2.833.558 pesetas, salvo error u omisión, impugnándose por indebida, en el apartado de las asistencias a sesiones del juicio oral y por excesivas, por no computarse el tercio.
–Don..., como en el supuesto anterior, pide sesiones del juicio anteriores al año 1995. Este Letrado no figura como acusación particular en la sentencia de 4 de octubre de 1995, por lo que la minuta de honorarios que presenta es indebida.
–Don..., igual que el anterior, solicita honorarios de actuaciones devengadas en el juicio oral de 1989 y 1993, pero como en el caso anterior, no ha realizado ninguna intervención en la presente causa, por lo que la minuta es indebida.
–Don..., solicita honorarios por un importe de 8.755.865 pesetas, sin descontar los dos tercios, incluyendo actuaciones que no corresponden a la presente causa. Así deben descontarse 2.850.000 pesetas por asistencias al anterior juicio oral de 1989, y como en los supuestos anteriores, deben descontarse dos tercios. Salvo error u omisión, resulta una cantidad de 1.968.622 pesetas, por lo que la minuta es indebida y excesiva.
–Don..., aplica estrictamente el fallo del Tribunal Supremo, relativo a la condena en costas, al minutar un tercio del total, sin embargo, y tal y como sucede con los anteriores Letrados, incluye costas en el apartado 7 por asistencias al juicio oral posteriormente anulado, por un importe de 3.005.000 pesetas que se debe descontar del total de 13.761.337 pesetas, lo que da un total de 3.584.446 pesetas IVA excluido, siendo la minuta indebida.
–Don..., aplica estrictamente el fallo del Tribunal Supremo relativo a la condena en costas,... »
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