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Costas Procesales
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«... de juicio oral de 1989. Debe recordarse que los Abogados minutan 25.000 pesetas por sesión, por lo que sus honorarios se consideran excesivos y siguiendo el mismo criterio que con los señores Letrados, no puede incorporar hono567 52 rarios de un juicio anulado. Por tanto, de los 6.395.000 de pesetas que minuta deben descontársele 4.810.000 pesetas, de lo que resultan 1.585.000 pesetas. Computado únicamente el tercio de condena, contenido en el fallo de la Sentencia del Tribunal Supremo, resultan 528.334 pesetas.
–Don… minuta 2.573.500 pesetas, por la elaboración de dos informes y una asistencia técnica.
El primer informe técnico sobre la secuencia de actividades realizadas en la Presa de Tous desde los estudios previos hasta el día de su desmoronamiento, lo minuta por un importe de 1.325.500 pesetas. Se considera un importe excesivo atendiendo a su extensión y complejidad (folios 310 a 317 de la causa), en relación con el dictamen que elabora el Ilustre Colegio Oficial de Geólogos, que valora los aspectos geológico-geotécnicos, los aspectos hidrológicos del historial del proyecto y los planos que éste incorpora, dictamen que se minutó en 1.240.000 pesetas incluyendo los honorarios del Colegio Oficial por un importe de 500.000 pesetas.
Se impugna por excesivo, solicitándose al amparo del artículo 244 párrafo segundo, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, informe a la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio Oficial de Geólogos.
El segundo informe sobre el incremento del caudal del río Júcar como consecuencia de la erosión de la presa del Embalse de Tous, folios 320, 321 y 322 de autos, es minutado en 483.000 pesetas, por lo que se considera, como en el caso anterior, excesivo, como también es excesiva la minuta de 765.000 pesetas por la asistencia técnica que se presta al señor Juez de Instrucción del Juzgado número 1 de Xátiva, a menos que se indique, el tiempo empleado, dedicación y asistencia efectivamente prestada al Ilustrísimo señor Juez de Instrucción, lo que no se detalla.
Se impugnan los honorarios por excesivos.
–Don... y don... Reclaman la cantidad de 309.680.000 pesetas, correspondiendo a cada uno la suma de 154.840.000 pesetas.
Como expresan en el punto quinto de su escrito de comparecencia, el informe inicial lo efectuaron y firmaron en calidad de Funcionarios del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas. En el Tomo I Memoria del Informe emitido, indican que complementa al oficial del Centro de Estudios Hidrográficos del CEDEX de 1989. Por ello, les es de aplicación el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que establece expresamente que los que presten informe como Peritos en virtud de orden judicial, tendrán derecho a reclamar los honorarios e indemnizaciones que sean justos si no tuvieran en concepto de tales peritos retribución fija satisfecha por el Estado, por la Provincia o por el Municipio.
Es indiferente que su citación al juicio fuera personal, ... »
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