Abogacía del Estado »
DERECHO PROCESAL »
Costas Procesales
|
|
«...como por otra parte es lógico, pues es difícil que comparezca el CEDEX como persona 568 52 jurídica. Su nombramiento como Peritos fue en razón de su pertenencia al CEDEX, al que en dicho momento estaban ligados por una relación funcionarial, y, por lo tanto, no pueden reclamar honorarios como si de profesionales liberales se tratara.
Únicamente les corresponderían las dietas y gastos de transporte en que incurrieron mientras desarrollaron su función, que insistimos que lo fue en su calidad inicial de funcionarios del CEDEX, quien retribuyó a buen seguro mensualmente su nómina. De otra forma, incurrirían en las incompatibilidades previstas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas. En la misma situación se encontrarían los Inspectores Tributarios que actúan como Peritos en causas de delito fiscal, o los Peritos de la Policía o de la Guardia Civil, que dictaminan en causas criminales y no cobran honorarios, sino que desarrollan su trabajo por su calidad de funcionarios. En el punto noveno de su escrito, reconocen que su actua ción como funcionarios facilitó su actuación pericial, pero a menos que justifiquen que dejaron de serlo, no pueden reclamar cantidad alguna en concepto de honorarios.
Por tanto, los honorarios son indebidos.
En defecto de lo anterior, y al aplicar la tarifa 166 del Decreto de 19 de octubre de 1961, y tal y como se ha razonado anteriormente, sus honorarios son excesivos, no siendo de aplicación tal tarifa, debiendo procederse como en los anteriores supuestos.
–Don... y don... Reclaman 618.801.105 pesetas, correspondiendo a cada uno de ellos, según escrito que presenta, 309.400.552 pesetas.
Examinado el informe que presentan, obrante en la pieza diez, informe número..., sorprende que en primer lugar el dictamen no lo emiten los señores... y ..., sino el Instituto de la Ingeniería de España. Como indica el Secretario General del Instituto, el informe fue redactado por un grupo de trabajo constituido por el Instituto para tal fin, y en el que además de los señores... y ..., se encontraban don..., don..., don... y don...
Con todo el respeto que merecen los señores... y ..., no pueden minutar un trabajo que no se les encargó directamente, sino a través del Instituto de la Ingeniería de España, único legitimado para reclamar honorarios, como tampoco pueden minutar individualmente un trabajo que se realizó en grupo y que viene firmado por todos ellos.
La minuta presentada es, por tanto, indebida.
En defecto de lo anterior, y como en el supuesto anterior, es excesiva la cuantía minutada, al ser inaplicable la tarifa 166 del Decreto de 18 de octubre de 1961, debiendo en todo caso formular sus honorarios en fun ción del tiempo y dedicación empleados en ello, siempre considerando 569 52 que la minuta debe ser presentada por el Instituto de Ingenieros Civiles, quien, en su caso, deberá incorporar los honorarios de ... »
|
|
|
|