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Recaudación
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Tercería de mejor derecho. Embargo en procedimiento administrativo de apremio anotado preventivamente con anterioridad al asiento de presentación de la escritura de constitución de hipoteca mobiliaria sobre los bienes embargados. Carácter constitutivo de la inscripción registral. Preferencia del crédito tributario frente al derecho real que accede al Registro con posterioridad.
RECAUDACIÓN 43.TERCERÍA DE MEJOR DERECHO. PREFERENCIA DE EMBARGO ANOTADO PREVENTIVAMENTE CON ANTERIORIDAD AL ASIENTO DE PRESENTACIÓN DE ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE HIPOTECA MOBILIARIA Tercería de mejor derecho. Embargo en procedimiento administra tivo de apremio anotado preventivamente con anterioridad al asiento de presentación de la escritura de constitución de hipoteca mobiliaria sobre los bienes embargados. Carácter constitutivo de la inscripción registral. Preferencia del crédito tributario frente al derecho real que accede al Registro con posterioridad *.
ANTECEDENTES DE HECHO 1.
Por la Unidad de Recaudación de la Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de X. (Barcelona) se sigue procedimiento de apremio contra la entidad «M., S. L.», deudora a la Hacienda Pública.
En dicho procedimiento han sido embargados con fecha 7 de junio de 1995 los siguientes bienes muebles: – Equipo de film, compuesto de extrusora marca «Chivas», número 9, con cabezal de 105 de diámetro, accionado con un motor de 40 CV núm. 25201/64, tipo GB, y armario electrónico de temperatura, modelo «Rat», núm. 2/52, y armario electrónico de regulación de motor.
– Dos calandrias, con un motor cada una, marca «Cuñat», números 53097 y 53375, tipo ME4100.
– Torre de estiraje de altura variable con cuatro barras y ocho piñas.
En la documentación remitida figura, al folio 26, que el Registrador de la Propiedad X-Uno, encargado del Especial de Hipoteca Mobiliaria, anota preventivamente el embargo administrativo con fecha 14 de agosto de 1995 y en el folio 27 viene certificación de cargas expedida por 497 * Informe de 19 de junio de 1997 elaborado por don Juan José Torres Fernández, Director del Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
dicho Registrador, en la que figura sólo la anotación preventiva de embargo, letra A, señalada, sin perjuicio de la afección para el pago del ITP y AJD por causa de dicha anotación.
2.
Con fecha 13 de diciembre de 1996, don L. S. S. y don J. A. G. promueven reclamación previa de tercería de mejor derecho, alegando la existencia de una hipoteca mobiliaria sobre los bienes descritos, la cual se formalizó mediante escritura pública, de fecha 24 de marzo de 1994, autorizada al número de protocolo 1386 por la Notario de Barcelona, doña B. G. P.
La escritura aportada no lleva cajetín de inscripción en el Registro Especial. Por el contrario, aparecen dos cajetines, el primero en la carátula de dicho documento, que es el asiento de presentación de dicha escritura en el Registro Especial, realizada el 12 de diciembre de 1996, y el segundo el de la Oficina Liquidadora de X, donde también se acre dita la presentación el 13 de diciembre del mismo año, obrando también al folio final de dicho documento cajetín de ingreso por el ITP y AJD de 13 de diciembre de 1996.
FUNDAMENTOS DE DERECHO I.
El ámbito propio del proceso de tercería de mejor derecho, ... »
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