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«... de lo anterior, la Dirección General del Patrimonio del Estado solicita de esta Dirección General del Servicio Jurídico del Estado la emisión de un informe sobre los siguientes extremos: «– Quiénes son los legítimos titulares, que serán los cedentes, de los mencionados derechos, a la vista de la documentación que se acompaña y si ésta es suficiente.
– Si sería ajustado a las previsiones de la Ley fijar una remuneración por la cesión a tanto alzado, como permite el artículo 46.2, es decir, si puede entenderse que en este caso concurre alguno de los supuestos –particularmente a)o b)– recogidos en dicho artículo.
– Si de no darse tales supuestos, podría fijarse una cantidad en concepto de anticipo estimado de la participación proporcional en los ingresos de explotación cedidos, que es la fórmula general de remuneración establecida por el apartado 1 del citado artículo 46, sin perjuicio de fijar dicho porcentaje y establecer su liquidación temporalmente y qué efectos tributarios produciría la transmisión.
– Qué organismo en el ámbito de la Administración General del Estado resultaría competente para verificar la valoración de la indemnización que ha de satisfacerse por la cesión.
– Finalmente, y a la vista del contrato de adhesión con la Sociedad General de Autores de España que tienen suscrito los titulares mencionados (del que se acompaña fotocopia) y de los aspectos fiduciarios que contiene, si resultaría preciso algún tipo de declaración por parte de dicha entidad que la desvinculara, en su caso, de la cesión.» FUNDAMENTOS JURÍDICOS I .
Por lo que se refiere, en primer lugar, a la determinación de los legítimos titulares de los derechos que pretende adquirir la Administración del Estado, han de tenerse en cuenta los datos y circunstancias que a continuación se exponen.
Don B. P. C., a cuyo nombre figura inscrita la obra «Marcha Real Española» (Armonización e Instrumentación. Clase Musical. Autores 378 35 anónimos. Traductor. Refundidor. Compilador. Arreglador. Director.
Adaptador), según certificación del Registro General de la Propiedad Intelectual, falleció el 15 de enero de 1956, habiendo otorgado testamento abierto, el 18 de febrero de 1951, en el que instituía heredera en pleno dominio en todos sus bienes, derechos y acciones a su esposa doña M. A. R. C. (cláusula tercera).
Adquiridos por doña M. A. R. C., en virtud de la mencionada disposición testamentaria, los derechos sobre la referida obra musical, dicha señora falleció el 30 de octubre de 1959, bajo testamento abierto, otorga do el 28 de julio de 1958, en cuya cláusula tercera, apartado F, legó a don J. A. G. y a su esposa, doña M. I. R. P., entre otros bienes que no son del caso, «la plena propiedad de la mitad y la nuda propiedad de la otra mitad, cuyo usufructo disfrutará M. B. S. vitaliciamente mientras permanezca soltera, de cuantos derechos corresponden a la testadora en la Sociedad de Autores, por las obras de su fallecido ... »
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