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Propiedad Intelectual
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«... de Inspectores Financieros y Tributarios del Estado (actualmente, Inspectores de Finanzas del Estado), aprobado por Real Decreto 425/1981, de 27 de febrero, atribuye a dicho Cuerpo funciones idénticas o similares a las aludidas, como son «la valoración de bienes, derechos y patrimonios en general, de personas y entidades, privadas o públicas», «el asesoramien to y el informe facultativos de carácter económico-financiero, jurídico o técnico, según los casos…, a los servicios centrales y territoriales del Ministerio de Hacienda…» y «la realización de las tareas de auxilio y colaboración funcional con los demás Centros Directivos del Ministerio de Hacienda y, en su caso, cuando sea necesario, con los servicios de otros Departamentos…» [letras f), g) y h), respectivamente, del precep to citado].
VII.
Interesa asimismo conocer a la Dirección General del Patrimonio del Estado si, «a la vista del contrato de adhesión con la Sociedad General de Autores que tienen suscrito los titulares mencio nados (del que se acompaña fotocopia) y de los aspectos fiduciarios que contiene, resultaría preciso algún tipo de declaración por parte de dicha entidad que la desvinculara, en su caso, de la cesión».
En virtud del contrato de adhesión suscrito por don J. A. G. y la SGAE, el primero cedió con carácter exclusivo a la aludida entidad, «para su gestión y administración», los siguientes derechos: «1) El derecho de reproducción de soportes sonoros (fonogramas) o audiovisuales (filmes cinematográficos y videogramas).
2) El derecho de distribución de las obras reproducidas en ejemplares sonoros o audiovisuales, por medio de su venta, permuta o préstamo, alquiler o de cualquier otra forma, con destino a su utilización privada o pública...
3) Y el derecho de comunicación pública, que comprende: la recitación, representación y ejecución (por todos los medios y procedimientos), la proyección y elaboración individual en salas comercia les ad hoco en cualquier otro lugar público; la emisión por vídeo o televisión (incluso la efectuada por satélite), la retransmisión inalámbrica y la difusión pública de las obras radiodifundidas y televisadas; y la transmisión por cable de esas mismas obras.
4) Y el derecho de remuneración por copia privada previsto en el artículo 25 de la Ley de Propiedad Intelectual.» 389 35 El aludido contrato, celebrado el 30 de noviembre de 1989, tiene, según su cláusula sexta, una duración de cinco años, quedando tácitamente prorrogado por períodos iguales, salvo denuncia efectuada en la forma indicada en dicha cláusula.
En el caso de que la Administración del Estado adquiera los dere chos de explotación de la obra musical a que se refiere el presente informe, la aludida Administración no quedaría vinculada por el contrato suscrito por don J. A. G. y la SGAE. Para que la Administración del Estado, una vez adquiridos por ella los referidos derechos, quedase vinculada con la SGAE en virtud del contrato a que... »
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