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Propiedad Intelectual
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«... efectuada por los causahabientes del autor de la obra ha de tributar por el Impuesto sobre el Valor Añadido, sin que tal cesión goce de exención, debiendo reper cutir los cedentes, en su condición de sujetos pasivos, el importe del impuesto al cesionario, que quedará obligado a soportar la repercusión.
Sexta.
La competencia para la determinación de los ingresos que se obtengan por la explotación del Himno nacional, como operación previa a la fijación del porcentaje de participación que en los referidos ingresos corresponde a los cedentes de los derechos de explotación de la composición musical de constante cita, está comprendida en las atribuciones asignadas reglamentariamente a la Inspección Financiera y Tributaria.
Séptima.
Una vez incorporados al Patrimonio del Estado los dere chos de explotación del Himno nacional, la Administración del Estado no queda vinculada por el contrato suscrito entre don J. A. G. y la Sociedad General de Autores y Editores, pudiendo efectuarse la administración de los referidos derechos bien directamente por el Ministerio de Economía y Hacienda (o por el Departamento ministerial u organis mo autónomo que se determine por Decreto), bien encomendándola, en virtud del oportuno contrato, a la SGAE, caso de ser ésta la única enti dad que gestione los derechos de explotación de las obras musicales o, de no ser la única, a una de las entidades de gestión de los derechos reconocidos en el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual a que se refieren los artículos 142 y siguientes del mismo, previo concurso al efecto.
Octava.
La cesión a título gratuito de los derechos de propiedad intelectual de la obra resultante de la transformación del Himno nacional comprenderá aquellos derechos de explotación y modalidades de la misma que se convengan, durante el tiempo y por el ámbito territorial que las partes acuerden.
394 35 III. DERECHO COMUNITARIO EUROPEO
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