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Propiedad Intelectual
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«... respecto de la falta de constancia de la aceptación por doña M.
I. R. P. del legado ordenado a su favor. En efecto, si la Sra. R. P. hubiera aceptado el legado, el derecho objeto del mismo correspondería, tras su fallecimiento, y sin perjuicio de lo que más adelante se indicará, a sus herederos. Si, por el contrario, la Sra. R. P. hubiese repudiado el legado, éste habría acrecido, en virtud de lo dispuesto en el artículo 987 en relación con los artículos 982 y 983 del Código Civil, a su esposo, don J. A. G., por lo que la titularidad de los derechos de explotación de la obra musical de constante cita correspondería, en esta segunda hipótesis, exclusivamente a don J. A. G.
Así las cosas, y puesto que debe entenderse que don J. A. G. aceptó el legado dispuesto a su favor, como lo viene a acreditar la circunstancia de que concertó, como heredero de don B. P. C., con la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) el oportuno contrato para la gestión de los derechos de la obra a que se refiere el presente informe, resulta necesario que se complete la documentación remitida con copia autorizada de la escritura de aceptación y adjudicación de la herencia de doña M. A. R. C. o, en su defecto, copia legitimada del documento privado de aceptación y adjudicación de la referida herencia, a fin de determinar si la Sra. R. P. aceptó o no el legado ordenado a su favor.
Doña M. I. R. P. falleció el 19 de septiembre de 1992, bajo testamento abierto otorgado el 9 de enero de 1979 en el que atribuyó el usufruc to universal de su herencia a su esposo, don J. A. G., e instituyó, por sus únicos y universales herederos, por partes iguales, a sus hijos don J. R., don J. A. y doña M. I. A. R.
Ahora bien, para el caso de que doña M. I. R. P. hubiese aceptado el legado que a su favor dispuso doña M. A. R. C., desconoce este Centro Directivo, al no constar en los antecedentes remitidos, si don J. A. G. y sus hijos, don J. R., don J. A. y doña M. I. A. R., han aceptado todos ellos la herencia deferida por doña M. I. R. P. y si han efectuado las oportunas operaciones particionales, circunstancias que resultan relevantes para la determinación de los titulares de los derechos a que se refiere el presente informe ante la posibilidad de que, prescindiendo del 380 35 derecho que corresponde a don J. A. G. en virtud del legado dispuesto a favor del mismo por doña M. A. R. C., y por lo que se refiere al que, en virtud del referido legado, ostentaba doña M. I. R. P., alguno de los citados haya renunciado a la herencia de la Sra. R. P., o de que, aun habiéndola aceptado todos, el derecho que ostentaba la Sra. R. P. no hubiese sido adjudicado, en las correspondientes operaciones particionales, a todos sus hijos. Por consiguiente, y aunque en los antecedentes remitidos obra un escrito fechado el 14 de julio de 1997 y firmado por don J. A. G. y sus hijos en el que declaran ser «herederos de don B. P. C. y titulares de los derechos de propiedad intelectual... »
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