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Propiedad Intelectual
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«... del Himno Nacional Español», resulta necesario que se complete el expediente remitido con copia autorizada de la escritura de aceptación y adjudicación de la herencia causa da por doña M. I. R. P. o, en su caso, con copia legitimada del documento privado de aceptación y adjudicación de la aludida herencia.
II.
El escrito de consulta plantea, en segundo lugar, «si sería ajustado a las previsiones de la Ley fijar una remuneración por la cesión a tanto alzado, como permite el artículo 46.2, es decir, si puede entenderse que en este caso concurre alguno de los supuestos –particularmente a)ob)– recogidos en dicho artículo».
El artículo 46 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril (TRLPI), dispone en su apartado 1 que «la cesión otorgada por el autor a título oneroso le confiere una participación proporcional en los ingresos de la explotación, en la cuantía convenida con el cesionario», previéndose en el apartado 2 del citado precepto la posibilidad de estipular una remuneración a tanto alzado para el autor en los casos que en este último apartado se enumeran.
Antes de pasar al examen de esta cuestión, se estima oportuno analizar si la norma del artículo 46.1 del TRLPI es una norma imperativa, de forma que el pago al autor de una remuneración a tanto alzado sólo pueda tener lugar en los casos enumerados en el artículo 46.2 del aludido texto legal, y si la propia regla que establece el artículo 46.1 sólo es aplicable a las cesiones otorgadas por el autor y sus derechohabientes.
Por lo que se refiere a la primera de las cuestiones indicadas, cabría entender, en principio, que la norma del artículo 46.1 del TRLPI no es una norma imperativa, por lo que sería posible satisfacer al autor una remuneración a tanto alzado, aunque no concurriese ninguno de los supuestos previstos en el artículo 46.2 del citado texto legal. Este crite rio se fundamentaría, por una parte, en la consideración de que los derechos de explotación son derechos patrimoniales y, en cuanto tales, sometidos al principio de autonomía de la voluntad de las partes que sanciona el artículo 1255 del Código Civil y, por otra, en la consideración de que el artículo 46.1 del texto legal de continua referencia no utiliza 381 35 ninguna expresión o locución que denote su posible naturaleza de norma de ius cogens.
Sin embargo, este Centro Directivo entiende que la norma del artículo 46.1 del TRLPI tiene carácter imperativo. Ha de tenerse en cuenta, a estos efectos, que el artículo 55 del TRLPI establece que «salvo disposición de la propia Ley, los beneficios que se otorguen en el presente título a los autores y a sus derechohabientes serán irrenunciables» y que uno de dichos beneficios es, precisamente, el derecho del autor a participar proporcionalmente en los ingresos derivados de la explotación de la obra, tal y como resulta del preámbulo de la Ley 22/1987, de 11 de noviembre,... »
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