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Propiedad Intelectual
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«... de Propiedad Intelectual (LPI), según el cual «las disposiciones de carácter general sobre transmisión de dere chos de explotación revisten destacada importancia en cuanto constitu yen el régimen específico sobre esta materia en el ámbito de los dere chos de autor y tienen el carácter de preceptos generales que otorgan a los autores o a sus derechohabientes determinados beneficios que, salvo disposiciones de la propia Ley, son irrenunciables. Entre estos últimos merecen especial consideración, por su trascendencia, el principio de interpretación restrictiva del alcance de los derechos cedidos; la nulidad de la cesión de derechos respecto del conjunto de las obras que pueda crear el autor en el futuro y de las estipulaciones por las que se comprometa a no crear alguna obra; el derecho de participación proporcio nal de los ingresos derivados de la explotación de la obra...» (párrafos octavo y noveno del citado preámbulo). Pues bien, si el derecho de participación proporcional en los ingresos derivados de la explotación de la obra es uno de los beneficios que se concede a los autores y si dicho beneficio es irrenunciable, dado que no existe en el TRLPI precepto alguno que admita su renuncia, debe entenderse que la norma del artículo 46.1 del aludido texto legal que sanciona el mencionado dere cho es una norma de derecho necesario (ius cogens), no disponible, como tal, a la voluntad de las partes, pues difícilmente podría estimarse que se trata de una norma de derecho voluntario (ius dispositivum) cuando el derecho que se sanciona en ella es irrenunciable por su titu lar. Todo ello debe entenderse, no obstante, sin perjuicio de los supues tos específicos –y excepcionales– en que el artículo 46.2 del TRLPI permite estipular una remuneración a tanto alzado para el autor.
Por lo que se refiere a la segunda de las cuestiones antes enunciadas, es decir, si la regla del artículo 46.1 del TRLPI es sólo aplicable a la cesión otorgada por el autor de la obra, o si también lo es a la cesión otorgada por sus derechohabientes, debe entenderse que, aunque el citado precepto sólo alude al autor, la regla que en él se establece es aplicable también a la cesión efectuada por los derechohabientes de aquél, conforme resulta del preámbulo de la LPI que se refiere a «los preceptos generales que otorgan a los autores o a sus derechohabientes determinados beneficios que, salvo disposiciones de la propia Ley, son 382 35 irrenunciables», beneficios entre los que se encuentra el derecho de participación proporcional en los ingresos derivados en la explotación de la obra, y del artículo 55 del TRLPI que alude a los beneficios otorgados a los autores y a sus derechohabientes.
Si, por las consideraciones que anteceden, la norma del artículo 46.1 del TRLPI es una norma de derecho necesario y es aplicable tanto a la cesión de los derechos de explotación otorgada por el autor como a la otorgada por sus derechohabientes, la posibilidad de que... »
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