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«... de «presupuesto de caja», consistente en imputar a cada ejercicio presupuestario las cantidades que a lo largo del mismo sean satisfechas (en cuanto a los gastos) o recaudadas (en cuanto a los ingresos), sino el sis tema de «presupuesto de ejercicio», según el cual a cada ejercicio presupuestario se imputan los derechos liquidados durante el mismo, cualquiera que sea el período del que se deriven, y las obligaciones reconocidas igualmente durante el ejercicio, siempre que dichas obligaciones correspondan a gastos realizados durante el propio ejercicio y con cargo a los respectivos créditos autorizados para el mismo. Aplicando el sistema de «presupuesto de ejercicio» que establece el artículo 49 del TRLGP, el artículo 63.1 de este texto legal dispone que «con cargo a los créditos del estado de gastos de cada presupuesto sólo podrán contraer se obligaciones derivadas de cualesquiera obras, servicios y demás prestaciones o gastos en general que se realicen en el año natural del propio ejercicio presupuestario». Esta regla transcrita sólo tiene como excepciones las previstas en el núm. 2 del citado precepto y que se refieren a las obligaciones «que resultan de la liquidación de atrasos en favor del personal que perciba sus retribuciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado» y a las obligaciones «derivadas de compromisos de gasto debidamente adquiridos en ejercicios anteriores», supuesto este último que remite a lo dispuesto en el artículo 61 del texto legal de continua referencia, precepto que, por una parte, supedita la autorización o realización de gastos de carácter plurianual al crédito que para cada ejercicio autoricen los respectivos Presupuestos Generales del Estado (núm.
1) y, por otra, permite adquirir compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquél en que se autoricen, siempre que su ejecución se inicie en el propio ejercicio y, además, se encuentren en alguno de los casos que el citado precepto establece –inversiones y transferencias de capital; contratos de suministro, de asistencia técnica y científica y de arrendamiento de equipos que no puedan ser estipulados o resulten antieconómicos por plazo de un año; arrendamientos de bie nes inmuebles a utilizar por organismos del Estado y cargas financieras de las Deudas del Estado y de sus organismos autónomos– (núm. 2). Pues bien, si, con arreglo al artículo 63.1 del TRLGP, no es jurídicamen385 35 te posible que, con cargo a los créditos del estado de gastos de cada presupuesto, se efectúen pagos por otras obligaciones que aquellas cuyas causas sean adquisiciones, obras, servicios, prestaciones o gastos en general que se realicen en el año natural del propio ejercicio presupuestario, sin que, por tanto, con cargo a los referidos créditos puedan efectuarse pagos por obligaciones que obedezcan a adquisiciones, obras, servicios, prestaciones o gastos en general que tengan lugar en ejercicios presupuestarios... »
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