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Titularidad dominical de terrenos adquiridos para la construcción de autopistas de peaje en régimen de concesión administrativa que queden sobrantes. Ley 8/1972, de 14 de mayo, y Pliego de Cláusulas Administrativas Generales aprobado por Decreto 215/1973. Posición jurídica del concesionario en la explotación. Inscripción por el concesionario de los terrenos sobrantes en el Registro de la Propiedad: consecuencias según los distintos supuestos.
183 16. TITULARIDAD DOMINICAL DE TERRENOS ADQUIRIDOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE AUTOPISTAS DE PEAJE EN RÉGIMEN DE CONCESIÓN ADMINISTRATIVA Titularidad dominical de terrenos adquiridos para la construcción de autopistas de peaje en régimen de concesión administrativa que queden sobrantes. Ley 8/1972, de 14 de mayo, y Pliego de Cláusulas Administrativas Generales aprobado por Decreto 215/1973. Posición jurídica del concesionario en la explotación. Inscripción por el concesionario de los terrenos sobrantes en el Registro de la Propiedad: consecuencias según los distintos supuestos 1.
ANTECEDENTES Tomando como caso de referencia la solicitud de adquisición, por un colindante, de un terreno sito en el término municipal de Vinyols (Tarragona), fi nca registral número 1794 del Registro de la Propiedad de Reus núm. 1, sobrante de la concesión otorgada en su día a la sociedad «Autopistas X» para la construcción, conservación y explotación de la Autopista Tarragona-Valencia-Alicante, y que, inscrita en el aludido Registro de la Propiedad a nombre de dicha sociedad, fue vendida por ésta, expone el escrito de consulta que «se ha planteado por esta Unidad la existencia de una discrepancia en torno a la actuación procedente en los supuestos de deslinde de terrenos adquiridos por expropiación forzosa para la construcción y explotación de autopistas y, concretamente, en torno a la titularidad de los mismos atribuida en este supuesto por el Departamento competente (se refi ere al Ministerio de Fomento) al concesionario».
Entendiendo la Dirección General del Patrimonio del Estado que la propiedad de los aludidos terrenos corresponde al Estado por las razones que se exponen en «nota relativa al inmueble de Vinyols (Tarragona) sobrante expropiatorio de una concesión de autopistas» que se acompaña al escrito de consulta, se recaba el parecer de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado sobre las siguientes cuestiones: «Determinación de quién es titular de los terrenos adquiridos por expropiación forzosa para la construcción y explotación de autopistas, 1 Dictamen de la Abogacía General del Estado de 11 de octubre de 2002 (ref.: A.H. Patrimonio 3/02). Ponente: Luciano J. Mas Villarroel.
184 así como de los sobrantes derivados del deslinde defi nitivo, todo ello de conformidad con su normativa específi ca.
Posibles mecanismos de actuación en aquellos supuestos en los que se ha procedido a la inscripción de los terrenos o sus sobrantes a favor del concesionario y, en su caso, se han enajenado por éste a terceros.» FUNDAMENTOS JURÍDICOS I. Con carácter previo al examen de las cuestiones planteadas, este Centro estima oportuno hacer dos consideraciones.
En primer lugar, aunque el escrito de consulta alude a los terrenos adquiridos por expropiación para la construcción de la autopista y, por ello, tanto a los terrenos en los que efectivamente se construye la vía de comunicación como a los terrenos en los que, ... »
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