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Derecho Administrativo Sancionador
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Servidumbre de paso de titularidad estatal. Invocación de su extinción por particulares. Competencia para conocer del expediente. Desafectación * .
204 11 afectada por la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre.
B) Terrenos de dominio público marítimo-terrestre, otorgados en concesión administrativa a don J. I. U. E. por Orden del Ministerio de Obras Públicas de 27 de enero de 1967, que fue transferida a don S. E. A., mediante autorización del mismo Ministerio de 25 de marzo de 1981. La titular de la citada concesión es en la actualidad la Caja de Guipúzcoa-San Sebastián por adjudicación judicial realizada también el 8 de abril de 1998.
La finca antes mencionada y los derechos resultantes de la citada concesión administrativa fueron adjudicados en el procedimiento judicial aludido por un precio global de 40.666.667 pesetas. La tasación (asimismo global) de la finca y de la concesión fue de 61.000.000 de pesetas.
2.
La Dirección General de Costas, por resolución de 18 de febrero de 1998, declaró de utilidad pública los bienes y derechos afectados por el citado proyecto de rehabilitación de la margen izquierda de la ría de Deba y que debían ser objeto de expropiación forzosa.
3.
El Centro Directivo que acaba de mencionarse solicitó informe del Servicio Jurídico del Ministerio de Medio Ambiente sobre diversas cuestiones relacionadas con el expediente de expropiación iniciado y fundamentalmente referidas al justiprecio. El informe del citado Servicio Jurídico, fechado el 22 de abril de 1998, sugiere una alternativa al procedimiento expropiatorio iniciado, con respecto a la finca de propiedad privada reseñada bajo la letra A) del antecedente 1.o, que consistiría en el ejercicio por la Administración del derecho de retracto a que se refiere la disposición adicional tercera, apartado 3 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas (en lo sucesivo LC).
La Dirección General de Costas, mediante resolución de 17 de junio de 1998, ha acordado «ejercitar la acción de retracto para la adquisición de los bienes y derechos anteriormente descritos» (la finca y la concesión aludidos en el antecedente 1.o).
4.
El Servicio de Costas de Guipúzcoa solicitó del Servicio Jurídico del Estado en dicha provincia informe sobre los modos de adquisición por la Administración General del Estado de los terrenos precisos para llevar a cabo el reiterado proyecto de rehabilitación y acondicionamiento de la margen izquierda de la Ría de Deba. Este informe fue emitido el 24 de junio de 1998, concluyendo, en esencia, que el derecho de retracto solamente puede ser ejercido sobre la parte de la finca de repetida alusión que se encuentra afectada por la zona de servidumbre de protección, debiéndose proceder, respecto al resto de dicha finca, bien a su adquisición voluntaria, bien a su expropiación forzosa. Con respecto a la concesión, se propone, para el supuesto de no ser procedente su declaración de caducidad (como entiende el Servicio informante), su rescate. Las conclusiones del citado informe, referidas a cinco cuestiones que afectan al derecho 205... »
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