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Derecho Administrativo Sancionador
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«... 11 de retracto, a la posible caducidad de la concesión administrativa y a la determinación de la indemnización por rescate, se someten a consulta de este Centro Directivo.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.
La primera cuestión sometida a consulta es la relativa al «alcance del derecho de retracto previsto en la disposición adicional tercera, apartado 3, de la LC, cuando sólo una parte de la finca cuya adquisición interesa a la Administración se encuentra en la llamada zona de servidumbre», como literalmente expresa la consulta del Servicio Jurídico del Estado en Guipúzcoa.
La citada disposición adicional tercera, apartado 3, de la LC es del tenor literal siguiente: «La Administración del Estado tendrá derecho de tanteo y retracto en las transmisiones onerosas intervivos de los bienes mencionados en el apartado 1, a cuyo efecto deberá ser notificada por escrito. El derecho de tanteo podrá ejercerse en el plazo de tres meses y el de retracto en el de un año, ambos a contar desde la correspondiente notificación, que comprenderá las condiciones esenciales de la transmisión.» Los bienes que pueden ser objeto de los derechos de tanteo y retracto previstos en la disposición que se acaba de transcribir son «los terrenos de propiedad particular a que se refiere la disposición transitoria segunda (no es necesaria, en el caso, mayor precisión sobre tales terrenos), así como los incluidos en la zona de servidumbre de protección que se estimen necesarios para la defensa y uso del dominio público marítimo-terrestre», según señala el apartado 1 de la citada disposición adicional tercera al que expresamente remite, como se ha visto, el apartado 3 de la misma.
La disposición transcrita establece unos derechos de tanteo y retracto de carácter legal a favor de una persona jurídica determinada, la Administración del Estado, y con un ámbito objetivo preciso, pues se indican los bienes que pueden ser objeto de tales derechos. El fundamento de los mismos es de carácter público y se enmarca en lo dispuesto en el artículo 2 de la LC, que establece como fines esenciales de la actuación administrativa sobre el dominio público marítimo-terrestre su determinación, así como asegurar su integridad y adecuada conservación y garantizar el uso público del mar, de su ribera y del resto del dominio público marítimoterrestre.
Este carácter público del fundamento de los derechos de tanteo y retracto en cuestión no empece para su consideración como derechos de naturaleza privada, aunque redunden en utilidad de una Administración Pública. Esta naturaleza jurídico-privada, que remite fundamentalmente a la regulación del Código Civil (CC), puede razonarse mediante dos tipos de argumentos.
206 11 Por una parte, la doctrina civilista ha destacado la significación social de todos los derechos de tanteo y retracto legales. En todos ellos aparece el interés general o público como fundamento de la limitación de la facultad de libre disposición, propia del derecho de propiedad,... »
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