Abogacía del Estado »
DERECHO ADMINISTRATIVO »
Derecho Administrativo Sancionador
|
|
«... características y el cumplimiento de las condiciones de las reservas, adscripciones y concesiones vigentes a la promulgación de esta Ley. Las concesiones podrán ser revocadas, total o parcialmente, además de por las causas previstas en el título correspondiente, cuando resulten incompatibles con los criterios de ocupación del dominio público establecido en la presente Ley. La indemnización se determinará, en su caso, por aplicación de lo previsto en las cláusulas de la concesión o, en su defecto, en la legislación en cuya virtud se otorgó aquella.» Así pues, el derecho transitorio de la LC dispone, como principio general, la revisión de las concesiones vigentes en el momento de su entrada en vigor y, como consecuencia de tal revisión, se realizaría bien la adaptación de las concesiones al nuevo régimen de la LC, manteniendo la bilateralidad de las mismas, bien la revocación, total o parcial, de las con214 11 cesiones cuando resultaran incompatibles con los criterios de ocupación del dominio público establecidos en la propia LC, reconociendo el derecho del concesionario a indemnización. Por otra parte, se contemplan supuestos en los que la incompatibilidad se declara directamente y se produce una adaptación de todas las concesiones anteriores a la LC que incurran en ella. Tal ocurre con el plazo de duración de las concesiones y en este sentido se pronuncia la disposición transitoria decimocuarta.3 del Reglamento del Reglamento de Costas (en lo sucesivo RC), aprobado por Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, estableciendo lo siguiente: «Se considerará en todo caso incompatible con los criterios de ocupación del dominio público establecidos en la Ley de Costas el mantenimiento de concesiones a perpetuidad, por tiempo indefinido, sin plazo limitado o por plazo superior a treinta años, a contar desde la entrada en vigor de la Ley, siempre que no hayan superado o superen el plazo máximo de noventa y nueve años. En todos estos casos, las concesiones vigentes se entenderán otorgadas por el plazo máximo de treinta años, a contar desde la entrada en vigor de la Ley de Costas, sin perjuicio de la posibilidad de revisión de otras cláusulas conforme a lo previsto en el apartado anterior».
Este precepto reglamentario reitera la norma general de la disposición transitoria quinta.2 de la LC antes transcrita. Por tanto, salvo en el supuesto de la incompatibilidad del plazo de duración de las concesiones administrativas con los nuevos criterios de la LC, en todos los demás supuestos era preciso, desde el punto de vista formal, que la Administración concedente tramitase un procedimiento de revisión y, desde el punto de vista material, que se fijase una indemnización si se decidiera la revocación total o parcial de la concesión. Este régimen viene desarrollado por la disposición transitoria decimocuarta.4 del RC en los siguientes términos: «En los demás casos, la revisión de las cláusulas concesionales requerirá la tramitación... »
|
|
|
|